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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396172 nacionales, debiéndose adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor costo; siendo el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, específi camente, el que determine el valor nutricional mínimo; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM que aprobó la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”, señala que es responsabilidad del Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, establecer, revisar y actualizar los valores nutricionales mínimos que debe contener la ración diaria del Programa del Vaso de Leche. Que, en virtud de ello, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, ha propuesto la actualización de los valores nutricionales mínimos que contiene la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento a las funciones de actualización de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche y otros programas alimentarios así como a las recomendaciones internacionales actualizadas; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva Sanitaria Nº 025 -MINSA/INS-V.01: “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración Alimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Artículo 3º.- La implementación de la Resolución, se hará indefectiblemente en el plazo de siete meses después de publicada. Esto permitirá que los oferentes de la ración adecuen su oferta a la Directiva Sanitaria. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 349450-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2009-MTC/02 Lima, 19 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 238-2009-MTC/12 del 28 de abril de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 178-2009-MTC/12.04 del 24 de abril de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC Busre S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa LC Busre S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 238-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Salvador Trigoso Pissani, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 24 de mayo de 2009, a la ciudad de St. Louis Missouri, Estados