Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 350109-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Comision Multisectorial que abordara la problematica de pueblos amazonicos
DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru dispone que toda persona tiene derecho a la identidad etnica y cultural, siendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el articulo 69° del texto constitucional dispone que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada; Que, asimismo, el articulo 89° del citado texto constitucional establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas, siendo autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, la Ley Nº 27811, Ley del Regimen de Proteccion de los Conocimientos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos, establece que los pueblos indigenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas; Que, la ratificacion del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26253 establece que el Estado peruano reconoce la contribucion de los pueblos indigenas a la diversidad cultural, a la MORDAZA social, y a la conservacion de la diversidad biologica; Que el numeral 3) del Articulo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, creandose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que corresponde que se conforme una Comision Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problematica de los Pueblos Amazonicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo-;

Articulo 1º.- Conformacion de la Comision Multisectorial Conformar la Comision Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana ­ AIDESEP, cuya funcion general es abordar la problematica de Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana. La citada Comision Multisectorial constituira un espacio de consulta, cuya mision es coadyuvar al analisis y la busqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por la organizacion representativa que la agrupa y el Estado. Dicha Comision dependera de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- La Comision Multisectorial queda conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccion; y, - Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA. - Un MORDAZA de siete (7) representantes de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana ­ AIDESEP. Tambien podran integraran la Comision Multisectorial: - Un representante de los Presidentes Regionales de la MORDAZA Amazonica ; - Un representante de los Alcaldes de la MORDAZA Amazonica; y Sin perjuicio de lo anterior, la Comision Multisectorial podra realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones indigenas, segun lo requieran sus funciones. Articulo 3º.- Presidente y Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial estara presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto que la funcion de Secretaria Tecnica, sera ejercida por el Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA, a traves de su representante, quien convocara a las reuniones de la comision. Articulo 4º.- Designacion de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designaran mediante Resolucion del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion del presente Decreto Supremo. El representante de los Presidentes Regionales de la MORDAZA Amazonica sera acreditado por la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales en el plazo indicado en el parrafo precedente ante la Presidencia del Consejo de Ministros. El representante de los Alcaldes de la MORDAZA Amazonica sera elegido entre todos los Alcaldes de dicha MORDAZA en el plazo indicado en el primer parrafo del presente articulo y acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros. La Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana ­ AIDESEP acreditara a sus representantes, mediante comunicacion dirigida a la Presidencia del

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