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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396158 En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 350109-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial que abordará la problemática de pueblos amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la identidad étnica y cultural, siendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 69° del texto constitucional dispone que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, asimismo, el artículo 89° del citado texto constitucional establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, siendo autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece; Que, la Ley Nº 27811, Ley del Régimen de Protección de los Conocimientos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece que los pueblos indígenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas; Que, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26253 establece que el Estado peruano reconoce la contribución de los pueblos indígenas a la diversidad cultural, a la armonía social, y a la conservación de la diversidad biológica; Que el numeral 3) del Artículo 36° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que corresponde que se conforme una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problemática de los Pueblos Amazónicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-; DECRETA: Artículo 1º.- Conformación de la Comisión Multisectorial Conformar la Comisión Multisectorial entre el Estado y los representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, cuya función general es abordar la problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana. La citada Comisión Multisectorial constituirá un espacio de consulta, cuya misión es coadyuvar al análisis y la búsqueda de acuerdos consensuados de los asuntos planteados por la organización representativa que la agrupa y el Estado. Dicha Comisión dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial queda conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio del Ambiente; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción; y, - Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA. - Un máximo de siete (7) representantes de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP. También podrán integrarán la Comisión Multisectorial: - Un representante de los Presidentes Regionales de la Zona Amazónica ; - Un representante de los Alcaldes de la Zona Amazónica; y Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones indígenas, según lo requieran sus funciones. Artículo 3º.- Presidente y Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial estará presidida por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, a través de su representante, quien convocará a las reuniones de la comisión. Artículo 4º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. El representante de los Presidentes Regionales de la Zona Amazónica será acreditado por la Asamblea Nacional de Presidentes Regionales en el plazo indicado en el párrafo precedente ante la Presidencia del Consejo de Ministros. El representante de los Alcaldes de la Zona Amazónica será elegido entre todos los Alcaldes de dicha zona en el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo y acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros. La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP acreditará a sus representantes, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del