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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396173 Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 178-2009- MTC/12.04 y Nº 238-2009-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 24 DE MAYO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 178-2009-MTC/12.04 Y Nº 238-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 885-2009-MTC/12.04 21-May 24-May US$ 440.00 US$ 31.00 LC BUSRE SAC Trigoso Pissani, Allan Salvador St.Louis Missouri EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III a tripulante técnico 6543-6544 349955-1 Aprueban Directiva Técnica Extraordinaria que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria de los explotadores aéreos nacionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2009-MTC/12 Lima, 19 de mayo del 2009 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, conforme al párrafo 11.39 de la Parte 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, las Directivas Técnicas Extraordinarias son emitidas por el Director General de Aeronáutica Civil para regular algunos requerimientos técnico operativos que no están contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, pero que tienen fuertes implicancias económicas o de interés público; Que, en el caso específi co, el propósito de la Directiva Técnica Extraordinaria es establecer los requerimientos técnico y operativos que deben cumplir los explotadores aéreos nacionales para obtener la aprobación operacional que les permita realizar operaciones de aproximación del tipo RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH); De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 001-2009 que regula las Operaciones de Aproximación RNP con Autorización Obligatoria (RNP AR APCH) de los explotadores aéreos nacionales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA DTE : 001- 2009 FECHA : 15/05/2009 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DCA/ DGAC TEMA: OPERACIONES DE APROXIMACIÓN RNP CON AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA (RNP AR APCH) 1. PROPOSITO El propósito de esta Directiva Técnica Extraordinaria es establecer los requerimientos técnicos y operativos que deben cumplir los explotadores aéreos para obtener la aprobación operacional que les permita realizar operaciones de aproximación del tipo RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH). Responsabilidad en la utilización de los equipos GNSS Considerando el desarrollo actual de la tecnología de los sistemas de navegación y control automático de vuelo disponible, la DGAC ha determinado establecer, bajo el concepto de la Navegación Basada en la Performance (PBN), procedimientos de aproximación de no precisión con guía vertical del tipo RNP AR, las cuales se basan en sistemas de navegación satelital GNSS. El Estado Peruano, tomando en consideración que no se tiene jurisdicción sobre la propiedad, administración, mantenimiento y operación de los sistemas satelitales, no se hace responsable por los efectos derivados de eventuales errores, carencias o falta de precisión, integridad, disponibilidad y continuidad de las emisiones satelitales recibidas por los equipos receptores GNSS, como así también aquellas situaciones derivadas del uso inadecuado de los mismos, o que no se atenga a las normas contenidas en la presente DTE, o a toda