TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396174 reglamentación que en su consecuencia sea dictada por la DGAC. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Técnica Extraordinaria es aplicable a los explotadores aéreos peruanos que planifi can realizar operaciones RNP AR APCH. La utilización de los sistemas GNSS en aeronaves comerciales y no comerciales, debe ser conducida observando las instrucciones establecidas por los fabricantes en el manual de vuelo aprobado y en las instrucciones operacionales. El uso de los procedimientos publicados designados como RNP AR APCH y su equipamiento asociado, tiene el carácter de voluntario y es de exclusiva responsabilidad del explotador aéreo. 3. FECHA EFECTIVA Esta Directiva Técnica Extraordinaria entra en vigor a partir de la fecha de su emisión. 4. BASE LEGAL Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 Secciones 91.175, 91.123, 91.205; 121.203 y 135.165 de las RAP 5. DOCUMENTOS RELACIONADOS Doc. 9613 - OACI “Performance based navigation (PBN) Manual” Doc. 9905 - OACI “Required navigation performance Authorization required (RNP AR) Procedure Design Manual” CA 91-009 - OACI “Aprobación de aeronaves y explotadores para operaciones de aproximación RNP con autorización obligatoria (RNP AR APCH)” AC 90-101 - FAA “Approval guidance for RNP procedures with SAAAR” 6. DEFINICIONES Autorización obligatoria (AR).- Autorización específi ca requerida por la DGAC para que un explotador aéreo pueda realizar operaciones RNP AR. Navegación basada en la performance (PBN).- Es un concepto que abarca la navegación de área (RNAV) y la performance de la navegación requerida (RNP). La navegación basada en la performance, especifi ca los requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especifi caciones para la navegación (especifi caciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNAV).- Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambos métodos. La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no contempladas en la defi nición de navegación basada en la performance. Operaciones RNP.- Operaciones de aeronaves que utilizan un sistema RNP para aplicaciones RNP. Performance de navegación requerida (RNP).- Declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo defi nido. Sistema RNP.- Sistema de navegación de área que provee el control y alerta de la performance de a bordo. Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).- Término genérico utilizado por OACI para defi nir los sistemas de alcance global de determinación de la posición y de la hora, tales como el GPS y el GLONASS, los receptores de aeronave y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas de aumentación basados en la aeronave (ABAS), los sistemas de aumentación basados en satélites (SBAS), el sistema de aumentación de área amplia (WAAS), los sistemas de aumentación basados en tierra (GBAS) y el sistema de aumentación de área local (LAAS). Abreviaturas AC Advisory Circular/Circular de Asesoramiento AIS Aeronautical Information Services/Servicios de información aeronáutica AIP Aeronautical Information Publication/ Publicación de información Aeronautic CA Circular de Asesoramiento DGAC Dirección General De Aeronáutica Civil RAP Regulaciones Aeronáuticas del Perú OACI Organización de Aviación Civil Internacional FAA Federal Aviation Administration/Administración Federal de Aviación Civil de EE.UU. 7. REGULACION (a) Para efectuar operaciones RNP AR APCH, los explotadores aéreos y sus aeronaves deben contar con la debida aprobación emitida por la DGAC, de conformidad a lo prescrito en la presente DTE y a las especifi cadas en las Circulares de Asesoramiento 91-009 de la OACI ó 90-101 de la FAA: (1) La aprobación RNP AR APCH comprende dos tipos de aprobaciones, la de aeronavegabilidad, que tratará exclusivamente sobre la aprobación de las aeronaves, y la operacional, la cual se encargará de los aspectos operacionales del explotador. (2) El cumplimiento de estos dos tipos de aprobaciones, permitirá a los explotadores obtener una aprobación RNP AR APCH. (b) El personal aeronáutico: pilotos, despachadores y de mantenimiento; que determine la DGAC, deben demostrar que están capacitados para realizar procedimientos RNP AR APCH o aquellas actividades que se consideren necesarias para este tipo de operación. (c) Los procedimientos RNP AR APCH, diseñados de conformidad a lo prescrito en los Documentos 9613 y 9905 de la OACI, deben estar disponibles y actualizados en la base de datos de navegación de a bordo, de conformidad a las publicaciones ofi ciales realizadas por el AIS, incluyendo medios electrónicos y los contenidos en la AIP. 8. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Los documentos indicados en la sección 7 de esta DTE, pueden ser obtenidos en las siguientes direcciones electrónicas: (a) CA 91-009 - OACI: http://www.lima.icao.int/TC/RegionalProjects/srvsop_ contents.asp (b) AC 90-101 - FAA: http://rgl.faa.gov/Regulatory_and_Guidance_Library/ rgAdvisoryCircular.nsf/ 0 /821ACA6A248D6AEA862570ED00536 340?OpenDocument&Highlight=90-101