Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

reglamentacion que en su consecuencia sea dictada por la DGAC. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Tecnica Extraordinaria es aplicable a los explotadores aereos peruanos que planifican realizar operaciones RNP AR APCH. La utilizacion de los sistemas GNSS en aeronaves comerciales y no comerciales, debe ser conducida observando las instrucciones establecidas por los fabricantes en el manual de vuelo aprobado y en las instrucciones operacionales. El uso de los procedimientos publicados designados como RNP AR APCH y su equipamiento asociado, tiene el caracter de voluntario y es de exclusiva responsabilidad del explotador aereo. 3. FECHA EFECTIVA

Performance de navegacion requerida (RNP).Declaracion de la performance de navegacion necesaria para operar dentro de un espacio aereo definido. Sistema RNP.- Sistema de navegacion de area que provee el control y alerta de la performance de a bordo. Sistema mundial de navegacion por satelite (GNSS).- Termino generico utilizado por OACI para definir los sistemas de alcance global de determinacion de la posicion y de la hora, tales como el GPS y el GLONASS, los receptores de aeronave y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas de aumentacion basados en la aeronave (ABAS), los sistemas de aumentacion basados en satelites (SBAS), el sistema de aumentacion de area amplia (WAAS), los sistemas de aumentacion basados en tierra (GBAS) y el sistema de aumentacion de area local (LAAS). Abreviaturas

Esta Directiva Tecnica Extraordinaria entra en MORDAZA a partir de la fecha de su emision. 4. BASE LEGAL Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 Secciones 91.175, 91.123, 91.205; 121.203 y 135.165 de las RAP 5. DOCUMENTOS RELACIONADOS "Performance based navigation (PBN) Manual" Doc. 9905 - OACI "Required navigation performance Authorization required (RNP AR) Procedure Design Manual" CA 91-009 - OACI "Aprobacion de aeronaves y explotadores para operaciones de aproximacion RNP con autorizacion obligatoria (RNP AR APCH)" AC 90-101 - FAA "Approval guidance for RNP procedures with SAAAR" 6. DEFINICIONES Autorizacion obligatoria (AR).Autorizacion especifica requerida por la DGAC para que un explotador aereo pueda realizar operaciones RNP AR. Navegacion basada en la performance (PBN).- Es un concepto que MORDAZA la navegacion de area (RNAV) y la performance de la navegacion requerida (RNP). La navegacion basada en la performance, especifica los requisitos para la navegacion de area basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximacion por instrumentos o en un espacio aereo designado. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegacion (especificaciones RNAV y RNP) en funcion de la precision, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operacion propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aereo particular. Navegacion de area (RNAV).- Metodo de navegacion que permite la operacion de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegacion basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los limites de capacidad de las ayudas autonomas, o de una combinacion de ambos metodos. La navegacion de area incluye la navegacion basada en la performance asi como otras operaciones no contempladas en la definicion de navegacion basada en la performance. Operaciones RNP.- Operaciones de aeronaves que utilizan un sistema RNP para aplicaciones RNP. Doc. 9613 - OACI

AC AIS

Advisory Circular/Circular de Asesoramiento Aeronautical Information Services/Servicios de informacion aeronautica AIP Aeronautical Information Publication/ Publicacion de informacion Aeronautic CA Circular de Asesoramiento DGAC Direccion General De Aeronautica Civil RAP Regulaciones Aeronauticas del Peru OACI Organizacion de Aviacion Civil Internacional FAA Federal Aviation Administration/Administracion Federal de Aviacion Civil de EE.UU. 7. REGULACION (a) Para efectuar operaciones RNP AR APCH, los explotadores aereos y sus aeronaves deben contar con la debida aprobacion emitida por la DGAC, de conformidad a lo prescrito en la presente DTE y a las especificadas en las Circulares de Asesoramiento 91-009 de la OACI o 90-101 de la FAA: (1) La aprobacion RNP AR APCH comprende dos tipos de aprobaciones, la de aeronavegabilidad, que tratara exclusivamente sobre la aprobacion de las aeronaves, y la operacional, la cual se encargara de los aspectos operacionales del explotador. (2) El cumplimiento de estos dos tipos de aprobaciones, permitira a los explotadores obtener una aprobacion RNP AR APCH. (b) El personal aeronautico: pilotos, despachadores y de mantenimiento; que determine la DGAC, deben demostrar que estan capacitados para realizar procedimientos RNP AR APCH o aquellas actividades que se consideren necesarias para este MORDAZA de operacion. (c) Los procedimientos RNP AR APCH, disenados de conformidad a lo prescrito en los Documentos 9613 y 9905 de la OACI, deben estar disponibles y actualizados en la base de datos de navegacion de a bordo, de conformidad a las publicaciones oficiales realizadas por el AIS, incluyendo medios electronicos y los contenidos en la AIP. 8. DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACION Los documentos indicados en la seccion 7 de esta DTE, pueden ser obtenidos en las siguientes direcciones electronicas: (a) CA 91-009 - OACI:
http://www.lima.icao.int/TC/RegionalProjects/srvsop_ contents.asp

(b) AC 90-101 - FAA:
http://rgl.faa.gov/Regulatory_and_Guidance_Library/ rgAdvisoryCircular.nsf/ 0 /821ACA6A248D6AEA862570ED00536 340?OpenDocument&Highlight=90-101

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