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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396166 realizar las correcciones que sean necesarias en forma oportuna y rápida, asegurando de esa forma la correcta priorización de acciones para un mejor desempeño del sistema penitenciario nacional; Que, por consiguiente, es conveniente crear un Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria que se encargue de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión, debiendo además proponer las acciones concretas que se deben adoptar para corregir los problemas encontrados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión, debiendo además proponer las acciones concretas que se deben adoptar para corregir los problemas encontrados. Artículo 2º.- Designar como integrantes del Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria a los señores: - Alfredo Miguel Pérez Vélez, quien lo presidirá; - Edvin Terrones Dávila; - Marco Antonio Jiménez Bruzzón; - Juan Briceño Pomar; - Pablo Mauro Juvenal Páez Villavicencio, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3º.- El Instituto Nacional Penitenciario brindará al Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria las facilidades que requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 4º.- En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, el Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria presentará al despacho del Viceministro de Justicia un informe fi nal con conclusiones y recomendaciones al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 349642-1 PRODUCE Modifican licencia de operación a favor de Pesquera Diamante S.A. de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00014412 del 21 de febrero, 04 de marzo y 23 de junio de 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 155-98-PE, del 18 de agosto de 1998 se otorgó a AGUA LIMA S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en caleta de Agua Lima, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que con Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP de fecha 17 de noviembre de 1998, se aprobó, entre otros, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a AGUA LIMA S.A., a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos en su planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamiento de materia prima ubicada en Mollendo; Que mediante Resolución Directoral Nº 163-2003- PRODUCE/DNEPP, del 25 de junio de 2003, se aprobó, entre otros, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero ubicado en Mollendo –Agua Lima, otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A. mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A. para que opere su planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamiento de materia prima ubicada en Mollendo; Que mediante Resolución Directoral Nº 093-2008- PRODUCE/DGEPP del 14 de febrero de 2008, se autorizó a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación, a efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h, ubicada en el Jr.Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/ h, ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de su planta de harina de pescado ubicada en Mollendo, en el extremo referido a su capacidad instalada que se ha incrementado de 50 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima, como consecuencia de haber culminado con el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote hacia su Planta de Harina de Pescado de Mollendo, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Directoral citada en el considerando anterior; Que de la evaluación de los escritos se ha determinado que el referido traslado físico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente Constancia de Verifi cación Nº 018-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 19 de junio del 2008, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 50 t/h a 80 t/h, la capacidad de producción de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único