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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396217 frijol castilla y aceite vegetal, para el Programa Social Alimentario a cargo de esta Municipalidad. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0029/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 26 de Marzo del 2009, se aprobaron las Bases Administrativas que normaría el mencionado Proceso Selectivo. Pero según referencias dadas por el Comité Especial, no se puede convocar el respectivo Proceso Selectivo, por cuanto no se contaba hasta ese entonces con la disponibilidad económica, en vista que el Ministerio de Economía no había remitido las partidas correspondientes, las mismas que según reportes, recién el día 24 de abril del presente año, dicha partida ha sido recibida e ingresada en las cuentas bancarias de los Programas Sociales en el Banco de la Nación de esta ciudad, habiéndose dispuesto el día 27 del mismo mes su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad, para luego modifi car el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del estado de esta Municipalidad, correspondiente al presente año, acciones que ya se han cumplido, lo que se corrobora con los Informes de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Logística y del Comité Especial. Por otra parte de acuerdo a las Resoluciones de Alcaldía ya señaladas, se determina que se ha previsto adquirir alimentos para los Programas Sociales, mediante el Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial. El que según el artículo 95 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones, este Proceso demanda un plazo no menor de 8 días hábiles, desde la Convocatoria a la presentación de las propuestas, además 8 días hábiles para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, conforme lo indica el mismo artículo, al que debe agregarse los 10 días hábiles para la fi rma del Contrato respectivo, conforme lo señala el artículo 148 del mismo Dispositivo Legal, lo que originaría un retraso de 26 días hábiles más o menos. Si considerando una posible impugnación de apelación al proceso se retrasaría aún más como mínimo 10 días para resolver, por lo que debe tenerse en cuenta el tiempo señalado. En consecuencia los hechos antes expuestos confi guran los supuestos previstos en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones” para la Declaración en situación de Desabastecimiento de los productos alimenticios de arroz mejorado, frijol castilla y aceite vegetal para los Programas Sociales de esta Municipalidad, por lo que resulta procedente declarar así, para la adquisición de dichos productos alimenticios, para satisfacer las necesidades sólo a partir del mes de mayo del presente año, pero no para los meses anteriores del indicado mes, conforme lo señala el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para lo cual es necesario que lo actuado sea elevado al Concejo Municipal para su correspondiente declaración, si así estiman conveniente, así como para la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección pertinente para su adquisición, conforme lo dispone el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones”, debiéndose dado el caso, darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que dispone que en los Acuerdos de Exoneración deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los Funcionarios y Servidores Públicos involucrados. Así como debo indicar que el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 184-2004-EF, dispone que “La contratación del bien, servicio y obra objeto de la Exoneración”, será realizada por el órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”, por lo que debe determinarse una de las alternativas. POR CUANTO: Conforme al Informe Legal Nº 0332/2009-MPL-GAJ, del 30 de abril 2009, estando a lo dispuesto en los Art. I, II, IV del Título Preliminar Art. 9° numeral 3, 14, 35 y 11°, 39°, 45°, y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Sexta Sesión Extraordinaria del 06 de Mayo del 2009, cuya acta es copia fi el de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente; con el voto a favor de los señores Regidores: Lucio Aquino Zeña, Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, Odila Elizabeth Delgado Flores, Antonio Miguel Riojas Ortega, José Jaime Urbina Urbina, Víctor Rafael Paiva Llenque, José Ricardo Yesquen Eneque, y con el voto en contra del Sr. Regidor José del Carmen Viduarre Sandoval, y con la ausencia de los Regidores: José Antonio Eneque Soraluz, Walter Herminio Fuentes Arana, María del Carmen Saldaña Herrera. Con dispensa de trámite de lectura y Aprobación del Acta y por MAYORIA. ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR, POR CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la exoneración del proceso de selección, para la Adquisición de Productos Alimenticios de: Arroz mejorado, frijol castilla y aceite vegetal, para los Programas Sociales de esta Municipalidad, exonerando del Proceso de Selección pertinente, para su adquisición de conformidad a la Ley de Contrataciones Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2004-EF, a partir del mes de Mayo del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el estudio del expediente técnico, a fi n que se delibere la responsabilidad del funcionario o funcionarios del presente proceso de desabastecimiento Inminente; al Órgano de Control Interno (OCI), Municipalidad Provincial de Lambayeque, de conformidad al Art. 129º del Decreto Supremo No. 184- 2008-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción o emisión, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE, asimismo, que se remita una copia del mismo y del informe o informes que la sustenten, a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado – (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo, así como las demás acciones que corresponde con arreglo a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY A. RAMOS PUELLES Alcalde 349058-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2009-MDP Pampas, 22 de abril del 2009 VISTO: En Sesión de Concejo el informe técnico Legal N° 007-2009-MDP/ALE, de la asesoria Jurídica externa, y el informe N°- 002- 2009-MDP/OA, la ofi cina de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pampas; y CONSIDERANDO: Que el Art. 191° de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales