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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396214 El ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe Nº 030-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 240-2009-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 abril del 2009; Que, el referido benefi cio vence el 16 de mayo del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 175-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 175-MDSM, hasta el 30 de mayo de 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 349712-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Subgerente de Servicios Generales y Maestranza por presunta responsabilidad penal ACUERDO DE CONCEJO Nº 37-2009-ACSS Santiago de Surco, 13 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Dictamen Nº 005-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 596-2009- SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 726-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 463-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 086-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 095-2009-OCI-MSS del Órgano de Control Institucional y el Informe Especial Nº 01-2009-02- 2168 – “Indebido otorgamiento de la conformidad por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de Placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó”, sobre autorización a la Procuraduría Pública Municipal para formular acciones de responsabilidad penal correspondientes contra el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (actual Subgerente de Maestranza) Sr. Walter Miguel Chacaliaza Martínez y el Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional mediante Informe Especial Nº 01-2009-02-2168 denominado “Indebido otorgamiento de la conformidad por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de Placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó”, señala que se ha determinado indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el Artículo 399º del Código Penal, en el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (actual Subgerente de Maestranza) Sr. Walter Miguel Chacaliaza Martínez y del Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero, por el indebido otorgamiento de la conformidad de servicio por la reparación a todo costo del motor de la camioneta Mazda de Placa de rodaje PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C. por un servicio que no se efectivizó; Que, asimismo, indica el acotado Informe Especial que, el Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (hoy Subgerente de Maestranza) y el citado Locador, otorgaron indebidamente la conformidad de servicio, por un servicio no realizado, favoreciendo a la empresa American Golden Services S.A.C. con la suma de S/. 9,890.00 Nuevos Soles, contraviniendo los numerales m) y n) del Artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 247-MSS, aplicable al caso, en caso del funcionario y el Contrato de Locación de Servicios Nº 1317-2007-MSS en el caso del Locador; por lo que recomienda al Señor Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, disponga que previa autorización del Concejo Municipal, se derive al señor Procurador Público Municipal de la Corporación Edil, para que inicie las acciones legales pertinentes, en atención a la presunta responsabilidad penal del ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza y del Locador antes mencionados; Que, con Informe Nº 463-2009-GAJ-MSS del 27.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, aplicable al caso, el Artículo 399º del Código Penal, así como lo establecido en la Norma de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000 CG, sustituida por la Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG, constituye Prueba Pre-constituida de conformidad con el inciso f) del Articulo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica - Ley Nº 27785; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el acotado Informe, concluye opinando que la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de Responsabilidad Penal correspondientes, contra el ex - Subgerente de Servicios Generales y Maestranza (hoy Subgerente de Maestranza) y el Locador Sr. Juan Melguidos Urcucullay Romero, por el indebido otorgamiento de la Conformidad de Servicio por la reparación a todo costo del motor de la camioneta marca Mazda de placa PGV-786, al haberse favorecido con el pago a la empresa American Golden Services S.A.C., por un servicio que no se efectivizó, por la suma de S/. 9,890.00 Nuevos Soles, para lo cual se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal mediante Acuerdo de Concejo correspondiente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en virtud del Informe Especial Nº 01-2009-02- 2168, elaborado por la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco;