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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396211 de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC de fecha 20 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de febrero de 2009, se dispuso la celebración del 2do. Matrimonio Civil Masivo, a realizarse el 09 de mayo del presente año, debiendo ser reprogramado para el 30 de mayo de 2009; Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del articulo 20º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con el Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- REPROGRAMAR, la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo, para el día sábado 30 de mayo de 2009, en base a los considerandos del presente Decreto. Artículo Segundo.- La Secretaria General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerio, adoptarán las horas de atención más adecuadas y brindarán las facilidades que requieran los contrayentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia Informática y Estadística y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 349288-1 Establecen monto a pagar por derecho de trámite para la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2009-A/MC Comas, 29 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 080-2009-UECYC-SG/MC de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a los Matrimonios Civiles Masivos programados para el año 2009, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía”; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262-C/MC, de fecha 05 de mayo de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 15 de mayo de 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 410, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no se establecen los derechos de tramite que deben asumir los contrayentes para los matrimonios masivos que se desarrollen en el distrito de Comas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-A/MC, de fecha 20 de enero de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 07 de febrero de 2009, se dispuso la celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse en diversos sectores del distrito durante año 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-A/MC, de fecha 17 de abril de 2009, reprogramó la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo, para el día sábado 30 de mayo de 2009; Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, se requiere establecer el costo del derecho de trámite, a efectos, de proporcionársele a los contrayentes las facilidades del caso, debiendo tener en cuenta, que la mayoría de contrayentes por la carencia de recursos económicos no han podido formalizar su unión; Con el Visto Bueno del Jefe de la Unidad de Estado Civil y Cementerio, Secretario General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal, y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, que para la celebración de los Matrimonios Civiles Masivos, a realizarse durante el año 2009, el costo ascenderá a la suma de S/.50.00 nuevos soles por derecho de trámite. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería en coordinación con la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptarán las horas de atención más adecuadas y brindarán las facilidades que requieran los contrayentes para el pago correspondiente de este derecho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Estadística e informática y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 349290-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Disponen la ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del período fiscal 2009 ORDENANZA Nº 0181-MDI Independencia, 11 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2009, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 014-2009-GAT/MDI, que establece “AMPLIACION DE FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2009” a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, con la fi nalidad de otorgan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspondientes al período 2009. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y