Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo preliminar de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, Administrativos y de Administracion con sujecion a Ley. Que con fecha 21 de MORDAZA del 2009, mediante informe N° 002- 2009-MDP/OA, la oficina de abastecimientos informa al MORDAZA de esta Municipalidad, que el programa de vaso de leche se encuentra desabastecido de los productos MORDAZA grano de oro y leche MORDAZA evaporada comercial, para los meses enero-abril del 2009 Que con fecha 23 de MORDAZA del 2009 el asesor externo de esta municipalidad remite la opinion tecnico legal Nº 007-2009-MDP/ALE, respecto a declarar en situacion de desabastecimiento inminente dicho Programa. Que la Ley Nº 24059 concordado con el articulo 2º de la Ley N° 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiaros, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 dias de la semana a los ninos, habiendose declarado de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y demas organizaciones sociales de base mediante la Ley N° 25307 en concordancia con el articulo 2° incisos 16 y 3 de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras Fuente deben utilizarse en el mes que se transfieren. Que la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuentan y en aplicacion de la funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el deber Juridico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro do su jurisdiccion. Que, asimismo el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141° de su Reglarnento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, el articulo 148° del Reglamento describe que `La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como a consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,

formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Que, conforme a lo MORDAZA esbozado es necesario, con caracter de urgencia e impostergable el declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de leche de la Municipalidad Distrital de pampas. Que, la Asesoria Juridica, externa a traves del Informe del Visto, opina que es procedente Declarar la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los productos como es MORDAZA grano de oro y leche MORDAZA evaporada comercial para los meses de enero, febrero marzo, MORDAZA del 2009, destinado al programa de vaso de Leche, desabastecimiento que debera ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital por un periodo de abastecimiento real que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda sin dejar desabastecido a los beneficiarios del Programa. Que, el articulo 190 Inc. C del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion de procesos de seleccion" establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad can la presente Ley". E! Articulo 20° del mismo cuerpo legal senala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisicion o contratacion mediante acciones inmediatas. Que finalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situacion de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Art. 21° y en el tercer parrafo del Art. 141del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que sometido el presente a consideracion de los senores Regidores en la Sesion "'extraordinaria de consejo de fecha 24 del 2009, merecio su aprobacion unanime, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pampas por los meses de Enero a MORDAZA del 2009, aprobandose la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le corresponde Articulo segundo: establecer que el requerimiento sera de los productos en MORDAZA, grano de oro y leche MORDAZA comercial por un monto total de S/ 94,139.00/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al presupuesto fiscal 2009 destinado al programa Vaso de Leche, quedando este apto para la adquisicion regular De los meses de MORDAZA a diciembre del Ano fiscal 2009. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial EI Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes de la aprobacion del presente acuerdo, asi como la comunicacion a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 349697-1

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