Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396218 y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, Administrativos y de Administración con sujeción a Ley. Que con fecha 21 de abril del 2009, mediante informe N° 002- 2009-MDP/OA, la oficina de abastecimientos informa al alcalde de esta Municipalidad, que el programa de vaso de leche se encuentra desabastecido de los productos avena grano de oro y leche gloria evaporada comercial, para los meses enero-abril del 2009 Que con fecha 23 de abril del 2009 el asesor externo de esta municipalidad remite la opinión técnico legal Nº 007-2009-MDP/ALE, respecto a declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho Programa. Que la Ley Nº 24059 concordado con el artículo 2º de la Ley N° 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiaros, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley N° 25307 en concordancia con el articulo 2° incisos 16 y 3 de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras Fuente deben utilizarse en el mes que se transfieren. Que la normatividad antes citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del programa del Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber Jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro do su jurisdicción. Que, asimismo el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141° de su Reglarnento definen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, el artículo 148° del Reglamento describe que ‘La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como a consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde. Que, la adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de leche de la Municipalidad Distrital de pampas. Que, la Asesoria Jurídica, externa a través del Informe del Visto, opina que es procedente Declarar la Exoneración de proceso de Selección para la adquisición de los productos como es avena grano de oro y leche gloria evaporada comercial para los meses de enero, febrero marzo, abril del 2009, destinado al programa de vaso de Leche, desabastecimiento que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital por un periodo de abastecimiento real que permita llevar a cabo el proceso de selección que corresponda sin dejar desabastecido a los benefi ciarios del Programa. Que, el artículo 190 Inc. C del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de procesos de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad can la presente Ley”. E! Artículo 20° del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los gobiernos locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas. Que fi nalmente no existiendo responsabilidad de los funcionarios o servidores de la Municipalidad por los hechos imprevisibles que han originado la situación de desabastecimiento inminente, no corresponde ordenar el inicio de las acciones a que se refi ere el segundo párrafo del Art. 21° y en el tercer párrafo del Art. 141del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión “’extraordinaria de consejo de fecha 24 del 2009, mereció su aprobación unánime, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento Inminente al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pampas por los meses de Enero a abril del 2009, aprobándose la exoneración del proceso de selección que le corresponde Artículo segundo: establecer que el requerimiento será de los productos en avena, grano de oro y leche gloria comercial por un monto total de S/ 94,139.00/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al presupuesto fi scal 2009 destinado al programa Vaso de Leche, quedando este apto para la adquisición regular De los meses de Mayo a diciembre del Año fi scal 2009. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial EI Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la Republica y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARCIAL C. VALERIO CHÁVEZ Alcalde 349697-1