TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396206 impide considerar que entre las entidades públicas a las que puede reingresar quien ha sido destituido de la Carrera Pública Magisterial, se encuentran aquéllas que prestan servicio público docente. En efecto, analizadas las distintas causas que, según el artículo 38º de la ley, dan lugar a la sanción de destitución (causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa; maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave; realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes; concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas; abandonar injustificadamente el cargo; haber sido condenado por delito doloso; falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional; reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión), puede concluirse que, sin perjuicio de sus distintas características propias, todas denotan una ausencia absoluta de compromiso con el derecho fundamental a la educación y con su condición de presupuesto axiológico para alcanzar “el desarrollo integral de la persona humana”, según reza el artículo 13º constitucional, situación que, como es evidente, se torna singularmente grave habiéndose tratado de supuestos profesionales de la docencia. En tal sentido, la efectiva vigencia del deber del Estado de proteger y promover el referido derecho fundamental (artículo 14º de la Constitución), exige no volver a situar en riesgo la estabilidad psíquica y somática del educando, ni la imagen e idóneo funcionamiento de las instituciones educativas, siendo preciso, en consecuencia, que personas cuya conducta ha resultado manifi estamente incompatible con estos valores constitucionales, no tengan oportunidad de ejercer nuevamente el cargo de profesores. Una interpretación discordante con este planteamiento, en defi nitiva, violaría el contenido esencial del derecho fundamental a la educación, quedando, por consiguiente, proscrita constitucionalmente. 135. Son dos las consecuencias que derivan de lo expuesto. En primer término, que debe interpretarse el penúltimo párrafo del artículo 65º de la ley impugnada en el sentido de que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 5 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la referida ley, no se encuentran las que prestan servicio público docente. El destituido por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 36º, según establece la propia ley, no pueden regresar al servicio público, en general. Este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional. Y, en segundo lugar, que la supuesta afectación del derecho fundamental a la igualdad alegada por el recurrente, debe ser desestimada. Ello en vista de que el sentido interpretativo del penúltimo párrafo del artículo 65º que pretendía ser utilizado como término de comparación, no es constitucionalmente válido. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda. 2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135 supra, interprétese el penúltimo párrafo del artículo 65º de la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades públicas a las que puede retornar, después de 5 años, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del artículo 36º de la misma ley, no se encuentran las que prestan servicio público docente. Este criterio de interpretación tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 349087-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de trabajadora de INICTEL - UNI para participar en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 720 Lima, 15 de mayo de 2009 Visto el Ofi cio Nº 352-2009-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 12 de mayo de 2009, por el cual el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI solicita autorización del viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Santiago de Cuba - Cuba, de la Ing. Alicia Varela Hernández, con fondos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Carta s/n del 29 de enero de 2009, el Presidente del Comité Organizador de la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009, invita a la Ing. Alicia Varela Hernández a la Conferencia Científi ca “Universidad e Identidad” 2009 a realizarse en Santiago de Cuba – Cuba del 18 al 21 de mayo de 2009, a fi n de que presente su trabajo National Peruvian Diagnosis on Non – Ionizing Radiation from electricity Networks 2008; Que, por Informe Nº 172-2009-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 22 de abril de 2009, el Jefe de Area de Laboratorio de la Dirección de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, informa que la participación del INICTEL-UNI en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2009, permitirá que la institución mantenga el posicionamiento como líder en temas de campos electromagnéticos y radiaciones no ionizantes a nivel latinoamericano, además de que la asistencia a la mencionada conferencia permitirá actualizar y obtener nuevos conocimientos; Que, por Informe Nº 034-2009-INICTEL-UNI-DIDT- ATAR de 28 de abril de 2009 el Jefe del Área de Tecnología de Acceso y Radiopropagación de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, informa que la Ing. Alicia Varela Hernández y el Ing. Víctor Cruz Ornetta han trabajado desde el año 2002 en el ex laboratorio de Trasmisiones sobre temas de investigación de radiaciones no ionizantes, siendo uno de los temas las radiaciones emitidas por las redes eléctricas; Que, asimismo el precitado Informe señala que INICTEL-UNI, tiene una línea de investigación de las radiaciones no ionizantes en telefonía móvil y energía eléctrica, siendo el Área de Tecnología de Acceso y Radiopropagación, el responsable de su desarrollo, por lo que considerando la labor realizada por la Ing. Alicia