Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

impide considerar que entre las entidades publicas a las que puede reingresar quien ha sido destituido de la MORDAZA Publica Magisterial, se encuentran aquellas que prestan servicio publico docente. En efecto, analizadas las distintas causas que, segun el articulo 38º de la ley, dan lugar a la sancion de destitucion (causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institucion Educativa; maltratar fisica o psicologicamente al estudiante causando dano grave; realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y MORDAZA sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes; concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas; abandonar injustificadamente el cargo; haber sido condenado por delito doloso; falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional; reincidir en faltas por las que se recibio sancion de suspension), puede concluirse que, sin perjuicio de sus distintas caracteristicas propias, todas denotan una ausencia absoluta de compromiso con el derecho fundamental a la educacion y con su condicion de presupuesto axiologico para alcanzar "el desarrollo integral de la persona humana", segun reza el articulo 13º constitucional, situacion que, como es evidente, se torna singularmente grave habiendose tratado de supuestos profesionales de la docencia. En tal sentido, la efectiva vigencia del deber del Estado de proteger y promover el referido derecho fundamental (articulo 14º de la Constitucion), exige no volver a situar en riesgo la estabilidad psiquica y somatica del educando, ni la imagen e idoneo funcionamiento de las instituciones educativas, siendo preciso, en consecuencia, que personas cuya conducta ha resultado manifiestamente incompatible con estos valores constitucionales, no tengan oportunidad de ejercer nuevamente el cargo de profesores. Una interpretacion discordante con este planteamiento, en definitiva, violaria el contenido esencial del derecho fundamental a la educacion, quedando, por consiguiente, proscrita constitucionalmente. 135. Son dos las consecuencias que derivan de lo expuesto. En primer termino, que debe interpretarse el penultimo parrafo del articulo 65º de la ley impugnada en el sentido de que entre las entidades publicas a las que puede retornar, despues de 5 anos, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del articulo 36º de la referida ley, no se encuentran las que prestan servicio publico docente. El destituido por las causales previstas en los literales b) y c) del articulo 36º, segun establece la propia ley, no pueden regresar al servicio publico, en general. Este criterio de interpretacion tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes publicos, de conformidad con los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional. Y, en MORDAZA lugar, que la supuesta afectacion del derecho fundamental a la igualdad alegada por el recurrente, debe ser desestimada. Ello en vista de que el sentido interpretativo del penultimo parrafo del articulo 65º que pretendia ser utilizado como termino de comparacion, no es constitucionalmente valido. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda. 2. De conformidad con los fundamentos 134 y 135 supra, interpretese el penultimo parrafo del articulo 65º de la Ley Nº 29062 en el sentido de que entre las entidades publicas a las que puede retornar, despues de 5 anos, el docente destituido por las causales previstas en los literales a), d), e), f), g) y h) del articulo 36º de la misma ley, no se encuentran las que prestan servicio publico docente. Este criterio de interpretacion tiene alcance general y resulta vinculante para todos los poderes

publicos, de conformidad con los articulos 81º y 82º del Codigo Procesal Constitucional. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 349087-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de trabajadora de INICTEL - UNI para participar en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2009
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 720 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 Visto el Oficio Nº 352-2009-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 12 de MORDAZA de 2009, por el cual el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI solicita autorizacion del viaje en Comision de Servicios a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, de la Ing. MORDAZA Varela MORDAZA, con fondos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Carta s/n del 29 de enero de 2009, el Presidente del Comite Organizador de la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado ­ CNEA 2009, invita a la Ing. MORDAZA Varela MORDAZA a la Conferencia Cientifica "Universidad e Identidad" 2009 a realizarse en MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA del 18 al 21 de MORDAZA de 2009, a fin de que presente su trabajo National Peruvian Diagnosis on Non ­ Ionizing Radiation from electricity Networks 2008; Que, por Informe Nº 172-2009-INICTEL-UNI-DPTC-AL de 22 de MORDAZA de 2009, el Jefe de Area de Laboratorio de la Direccion de Proyectos y Transferencia de Conocimientos, informa que la participacion del INICTEL-UNI en la III Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado ­ CNEA 2009, permitira que la institucion mantenga el posicionamiento como lider en temas de MORDAZA electromagneticos y radiaciones no ionizantes a nivel latinoamericano, ademas de que la asistencia a la mencionada conferencia permitira actualizar y obtener nuevos conocimientos; Que, por Informe Nº 034-2009-INICTEL-UNI-DIDTATAR de 28 de MORDAZA de 2009 el Jefe del Area de Tecnologia de Acceso y Radiopropagacion de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Tecnologico del INICTEL-UNI, informa que la Ing. MORDAZA Varela MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA Ornetta han trabajado desde el ano 2002 en el ex laboratorio de Trasmisiones sobre temas de investigacion de radiaciones no ionizantes, siendo uno de los temas las radiaciones emitidas por las redes electricas; Que, asimismo el precitado Informe senala que INICTEL-UNI, tiene una linea de investigacion de las radiaciones no ionizantes en telefonia movil y energia electrica, siendo el Area de Tecnologia de Acceso y Radiopropagacion, el responsable de su desarrollo, por lo que considerando la labor realizada por la Ing. MORDAZA

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