Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396213

EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades basicas de la organizacion del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en nuestra Constitucion Politica; Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es politica de la Municipalidad de Miraflores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y, promover la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica; Que, con ese proposito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmision en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a traves de la pagina web de la Municipalidad: www. miraflores.gob.pe; Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Miraflores se encuentran previstos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 229-MM, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA lV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 233°, 234º y 248° del Codigo Civil; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado "Boda Comunitaria en Miraflores", que se realizara en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldia se establezca. Articulo Segundo.- Disponer como unico pago de derecho la cantidad de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluira el pliego matrimonial y examen medico y la realizacion de la ceremonia. Articulo Tercero.- El Equipo Funcional de los Registros Civiles velara por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentacion presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Secretaria General la aprobacion del cronograma y desarrollo del programa del Matrimonio Civil Comunitario 2009. Articulo Quinto.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 autorizado en el articulo anterior se transmita en vivo a traves de la pagina web de la Municipalidad: www.miraflores.gob.pe. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General, a traves del Equipo Funcional de los Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 349408-1

Disponen que Matrimonio Civil Comunitario se llevara a cabo el 25 de setiembre de 2009
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-MM EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades basicas de la organizacion del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en nuestra Constitucion Politica; Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es politica de la Municipalidad de Miraflores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y, promover la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como celula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica; Que, con ese proposito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmision en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a traves de la pagina web de la Municipalidad: www.miraflores.gob.pe; Que, mediante Ordenanza Nº302-MM de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se aprobo la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en Miraflores; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 233º, 234º y 248º del Codigo Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado "Boda Comunitaria en Miraflores", se llevara a cabo el dia 25 de septiembre de 2009, a horas 12:00 en el MORDAZA Reducto Nº 2 de la jurisdiccion de Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizara a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto y concluira el dia 15 de septiembre del presente ano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, a traves del Equipo Funcional de los Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la MORDAZA Consistorial de Miraflores, a los 15 dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 349408-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 175MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDSM San MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009

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