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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396213 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la Municipalidad: www. mirafl ores.gob.pe; Que, los requisitos y la tasa para contraer matrimonio civil en la Municipalidad de Mirafl ores se encuentran previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Nº 229-MM, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma lV del Título Preliminar del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Código Civil; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, que se realizará en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldía se establezca. Artículo Segundo.- Disponer como único pago de derecho la cantidad de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial y examen médico y la realización de la ceremonia. Artículo Tercero.- El Equipo Funcional de los Registros Civiles velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Secretaría General la aprobación del cronograma y desarrollo del programa del Matrimonio Civil Comunitario 2009. Artículo Quinto.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MANUEL MASIAS OYANGUREN Alcalde 349408-1 Disponen que Matrimonio Civil Comunitario se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe; Que, mediante Ordenanza Nº302-MM de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en Mirafl ores; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233º, 234º y 248º del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2009 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, se llevará a cabo el día 25 de septiembre de 2009, a horas 12:00 en el Parque Reducto Nº 2 de la jurisdicción de Mirafl ores. Artículo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto y concluirá el día 15 de septiembre del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores, a los 15 días del mes de mayo de dos mil nueve. MANUEL MASIAS OYANGUREN Alcalde 349408-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 175- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MDSM San Miguel, 15 de mayo del 2009