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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396212 derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE FECHA DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS 2009” Artículo Primero.- DISPONER la ampliación, con carácter excepcional, de la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al período fi scal 2009, conforme al siguiente cuadro: Período Impuesto Predial Arbitrios Municipales I Cuota 29 de mayo de 2009 29 de mayo de 2009 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General disponga a quien corresponda, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 349482-1 Saludan por su aniversario a la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo que dio origen a la Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2009-MDI Independencia, 28 de abril de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En la fecha, en la continuación de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril de 2009, la Moción de Saludo del señor Alcalde por el 50º Aniversario de la Fundación de la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo, Institución que dio origen a la primera Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo. CONSIDERANDO: Que, el 12 de Octubre de 1959 a las tres de la tarde en el Jirón Posito del distrito de San Martín de Porres, se funda la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo con el objeto de formar una Asociación de Poseedores de terrenos del Estado para vivienda propia por vía de la adjudicación. Que, el terreno que se proponían adquirir era la Pampa de Repartición; el mismo que con fecha 28 de abril de 1956 el gobierno de Manuel A. Odría, mediante Resolución Suprema Nº 032 declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos eriazos denominados Pampa de Repartición o Aznapuquio, está ubicado en el kilómetro 8 (ahora kilómetro 6 1/2 de la Carretera a Canta). Que, el presidente de esta primera Asociación Pro Vivienda de hoy gran Lima Norte fue el Señor Arturo Sánchez Aliaga. Que, como antecedente el 21 de Abril de 1961 el Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema 72- 01, autorizó a la Corporación Nacional de la Vivienda la venta de estos terrenos, precisando que ésta se realizaría al término del proceso de expropiación. Que, esta expropiación se produjo el 27 de octubre de 1961 cuando el Ministerio de Fomento y Obras Públicas expidió la Resolución Suprema 64 – FO autorizando a la Corporación Nacional de la Vivienda la expropiación de las 162 hectáreas con 9.912 metros cuadrados a un costo de 1’162,029.09 Soles Oro, desagregado de la siguiente manera: del área cultivable 30 hectáreas con 66,832 metros cuadrados, valorizado en 963,567.09 Soles Oro, y la parte eriaza de 132 hectáreas con 3,080 metros cuadrados a un costo de 198,462.00 Soles Oro. Que, el costo total de la expropiación fue pagado al justiprecio por cada uno de los asociados y el proyecto original estimaba albergar a 4 mil familias. Que, la primera piedra fue colocada el 23 de diciembre de 1963 en la parte posterior del hoy colegio Libertador San Martín, siendo apadrinado por el Presidente – don Manuel Prado Ugarteche y doña Clorinda Málaga de Prado. Que, el modelo de la Urbanización Tahuantinsuyo se proyecta como el pulmón del distrito al contar con 38 parques distribuidos en sus cuatro zonas. Que, como muestra de identidad con nuestros antepasados y de reivindicación de nuestra cultura milenaria sus avenidas, calles, parques y áreas libres tienen nombre quechuas. Que, es muy importante reconocer el aporte de los vecinos y vecinas de Tahuantinsuyo en la historia del distrito de Independencia y Lima Norte. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con la votación Unánime del cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- EXPRESAR el Saludo del Concejo Municipal de Independencia, por el 50º Aniversario de la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo, y por ende de la Urbanización Tahuantinsuyo – distrito de Independencia, primera urbanización de Lima Norte. Artículo Segundo.- APROBAR la realización de la Sesión Solemne para el día 12 de octubre del 2009, la misma que se llevará a cabo en el Salón de Conferencias de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tahuantinsuyo – distrito de Independencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 349495-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA N° 302-MM Mirafl ores, 14 de mayo de 2009