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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396216 disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 349022-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para los Programas Sociales de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 036/2009-MPL Lambayeque, 7 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Lambayeque es el Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo y la economía local, que goza la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del Ordenamiento Constitucional y Jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Mediante el INFORME Nº 36/2009-MPL-PSA, del 30 de Abril del año 2009, remitido por el responsable del Programa Social Alimentario de esta Municipalidad, informando las existencias de alimentos en almacén, y que en el presente año no se ha realizado ninguna compra por Adquisición de Alimentos, y que la dotación existente abastece hasta el Mes de Marzo del presente año, no pudiendo atender a los benefi ciarios los meses de Abril y Mayo, motivando el malestar y reclamo por las Presidentas de los Comedores Populares, que amenazan con protestas mediante marcha por las calles, en consecuencia se determina que no existe STOCK de productos alimenticios para otorgar a los benefi ciarios de los Programas Sociales, debiendo AUTORIZARSE EN FORMA URGENTE LA COMPRA DIRECTA, UTILIZANDO LOS PROCESOS ABREVIADOS, a fi n de cumplir con los planes establecidos para los programas a cargo. Al respecto los Funcionarios Municipales, emiten el INFORME Nº 086-2009-MPL-GAyF, y advierten que se ha comprobado la situación de desabastecimiento de productos alimentarios del Programa Sociales, y el malestar que causa a los benefi ciarios, solicitando que al amparo de la normatividad vigente, se abrevien los plazos para la adquisición de los respectivos alimentos, precisando que las transferencias de recursos para la atención de este programa fueron autorizados en fecha martes 28 de Abril 2009, razón por la cual mediante Carta Nº 0102/2009-MPL-GAyF, se solicita a la Sub Gerencia de Presupuesto la incorporación respectiva de los recursos a efectos de contar con el presupuesto Institucionalizado y proceder a la adquisición de Conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado; INFORME Nº 279/2009- MPL-GM, informa el conocimiento del desabastecimiento producido, al no haber recibido oportunamente la partida presupuestal correspondiente del Gobierno Central, para la compra de los productos por lo que a mérito de ello, tanto Asesoría Jurídica, como la Gerencia de Administración y Finanzas, opinan que resulta necesario que se produzca Exoneración del Proceso Selectivo por Desabastecimiento Inminente, toda vez que un procedimiento selectivo normal, repercutiría en malestar a los Organismos Sociales de atención, por los reclamos de los Benefi ciarios. Que, el INFORME LEGAL Nº 0332/2009-MPL-GAJ, del 30 de Abril del año 2009, ha tomado conocimiento que el Programa se encuentra desabastecido de los productos alimenticios para atención a los benefi ciarios en el mes de Mayo y siguientes del presente año, toda vez que en el presente año se les ha dotado de alimentos sólo dos meses, lo que ha motivado que muchos benefi ciarios constantemente vengan reclamando dichos alimentos, por lo que resulta necesario solucionar el problema. De acuerdo al Informe de la Sub Gerencia de Logística, el proceso de Selección para la adquisición de los productos alimenticios para los Programas Sociales a realizarse en el mes de marzo se ha tenido que postergar por no haber recibido oportunamente del Gobierno Central la Partida Presupuestal correspondiente, pero sin embargo el día 24 dl presente mes ya se ha recibido dicha partida, lo que ha motivado de que no se haya podido adquirir oportunamente los productos alimenticios para los Programas Sociales. Al respecto el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones”, establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad a su contratación sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario, para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde, no siendo la aprobación de la situación de Desabastecimiento, Exoneración o Liberación de las responsabilidades de los Funcionarios o Servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. El artículo 20 del mismo Dispositivo Legal, señala que están exonerados de los Procesos de Selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de Desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades y operaciones. El artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en la situación de Desabastecimiento Inminente la necesidad de los bienes, servicios y obras, debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de Desabastecimiento Inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización b) Por períodos consecutivos que exceden el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de Selección, y d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Teniendo en cuenta los Dispositivos Legales que se mencionan así como los informes que obran en lo actuado, corresponde determinar si existe la situación de Desabastecimiento Inminente en los Programas Sociales. Al respecto del Informe de la Jefatura de los Programas Sociales, se determina que en lo que va del presente año no se ha realizado ningún Proceso Selectivo para la adquisición de alimentos para dicho Programa, habiendo recibido sólo dotación por dos meses, con lo que se ha podido abastecer hasta el mes de marzo, no pudiendo atender a los benefi ciarios a partir del mes de abril, mayo y siguiente. De lo expuesto, se determina que existe la ausencia de los productos alimenticios para otorgar a los benefi ciarios de los Programas Sociales que tienen a cargo esta Municipalidad que compromete la continuidad, funciones, servicios y actividades del mencionado Programa, a favor de sus benefi ciarios. En esta situación es necesario indicar que conforme se acredita con la copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0016/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 11 de marzo del 2009, se nombró al Comité Especial que se encargará de llevar a cabo el Proceso Selectivo de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2009-CA-Primera Convocatoria, para la adquisición de arroz pilado superior,