Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA S. MARTINELLI CHUCHON MORDAZA 349022-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para los Programas Sociales de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036/2009-MPL MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA es el Organo de Gobierno Promotor del desarrollo y la economia local, que goza la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del Ordenamiento Constitucional y Juridico vigente; correspondiendole segun el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal, en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. Mediante el INFORME Nº 36/2009-MPL-PSA, del 30 de MORDAZA del ano 2009, remitido por el responsable del Programa Social Alimentario de esta Municipalidad, informando las existencias de alimentos en almacen, y que en el presente ano no se ha realizado ninguna compra por Adquisicion de Alimentos, y que la dotacion existente abastece hasta el Mes de Marzo del presente ano, no pudiendo atender a los beneficiarios los meses de MORDAZA y MORDAZA, motivando el malestar y reclamo por las Presidentas de los Comedores Populares, que amenazan con protestas mediante marcha por las calles, en consecuencia se determina que no existe STOCK de productos alimenticios para otorgar a los beneficiarios de los Programas Sociales, debiendo AUTORIZARSE EN FORMA URGENTE LA COMPRA DIRECTA, UTILIZANDO LOS PROCESOS ABREVIADOS, a fin de cumplir con los planes establecidos para los programas a cargo. Al respecto los Funcionarios Municipales, emiten el INFORME Nº 086-2009-MPL-GAyF, y advierten que se ha comprobado la situacion de desabastecimiento de productos alimentarios del Programa Sociales, y el malestar que causa a los beneficiarios, solicitando que al MORDAZA de la normatividad vigente, se abrevien los plazos para la adquisicion de los respectivos alimentos, precisando que las transferencias de recursos para la atencion de este programa fueron autorizados en fecha martes 28 de MORDAZA 2009, razon por la cual mediante Carta Nº 0102/2009-MPL-GAyF, se solicita a la Sub Gerencia de Presupuesto la incorporacion respectiva de los recursos a efectos de contar con el presupuesto Institucionalizado y proceder a la adquisicion de Conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado; INFORME Nº 279/2009MPL-GM, informa el conocimiento del desabastecimiento producido, al no haber recibido oportunamente la partida presupuestal correspondiente del Gobierno Central, para la compra de los productos por lo que a merito de ello, tanto Asesoria Juridica, como la Gerencia de Administracion y Finanzas, opinan que resulta necesario que se produzca Exoneracion del MORDAZA Selectivo por Desabastecimiento Inminente, toda vez que un procedimiento selectivo normal, repercutiria en malestar a los Organismos Sociales de atencion, por los reclamos de los Beneficiarios.

Que, el INFORME LEGAL Nº 0332/2009-MPL-GAJ, del 30 de MORDAZA del ano 2009, ha tomado conocimiento que el Programa se encuentra desabastecido de los productos alimenticios para atencion a los beneficiarios en el mes de MORDAZA y siguientes del presente ano, toda vez que en el presente ano se les ha dotado de alimentos solo dos meses, lo que ha motivado que muchos beneficiarios constantemente vengan reclamando dichos alimentos, por lo que resulta necesario solucionar el problema. De acuerdo al Informe de la Sub Gerencia de Logistica, el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los productos alimenticios para los Programas Sociales a realizarse en el mes de marzo se ha tenido que postergar por no haber recibido oportunamente del Gobierno Central la Partida Presupuestal correspondiente, pero sin embargo el dia 24 dl presente mes ya se ha recibido dicha partida, lo que ha motivado de que no se MORDAZA podido adquirir oportunamente los productos alimenticios para los Programas Sociales. Al respecto el articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 "Ley de Contrataciones", establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad a su contratacion solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario, para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde, no siendo la aprobacion de la situacion de Desabastecimiento, Exoneracion o Liberacion de las responsabilidades de los Funcionarios o Servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. El articulo 20 del mismo Dispositivo Legal, senala que estan exonerados de los Procesos de Seleccion, las contrataciones que se realicen ante una situacion de Desabastecimiento debidamente comprobado que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades y operaciones. El articulo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que en la situacion de Desabastecimiento Inminente la necesidad de los bienes, servicios y obras, debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de Desabastecimiento Inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion b) Por periodos consecutivos que exceden el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de Seleccion, y d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Teniendo en cuenta los Dispositivos Legales que se mencionan asi como los informes que obran en lo actuado, corresponde determinar si existe la situacion de Desabastecimiento Inminente en los Programas Sociales. Al respecto del Informe de la Jefatura de los Programas Sociales, se determina que en lo que va del presente ano no se ha realizado ningun MORDAZA Selectivo para la adquisicion de alimentos para dicho Programa, habiendo recibido solo dotacion por dos meses, con lo que se ha podido abastecer hasta el mes de marzo, no pudiendo atender a los beneficiarios a partir del mes de MORDAZA, MORDAZA y siguiente. De lo expuesto, se determina que existe la ausencia de los productos alimenticios para otorgar a los beneficiarios de los Programas Sociales que tienen a cargo esta Municipalidad que compromete la continuidad, funciones, servicios y actividades del mencionado Programa, a favor de sus beneficiarios. En esta situacion es necesario indicar que conforme se acredita con la MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 0016/2009-MPL-A-GM-GAJ de fecha 11 de marzo del 2009, se nombro al Comite Especial que se encargara de llevar a cabo el MORDAZA Selectivo de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2009-CA-Primera Convocatoria, para la adquisicion de arroz pilado superior,

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