Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

Nº 081357 del 31 de MORDAZA del 2008 la compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1136-2007MTC/12, Memorando Nº 420-2008-MTC/12, Memorando Nº 863-2008-MTC/12, Memorando Nº 950-2008-MTC/12, Memorando Nº 1023-2008-MTC/12 y Memorando Nº 4063-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Privado por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion General ­ Servicio Privado AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aerocommander 500S ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ayacucho. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cajamarca. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Las Malvinas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nazca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Jauja DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA, Chao. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo.

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Paramonga, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.La Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.La Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La Compania SERVICIOSAERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.La Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La Compania SERVICIOSAERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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