Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.La Compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 13º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 201-2008-MTC/12. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

Policia Nacional del Peru y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias; cuyo manual es necesario aprobar mediante la presente Resolucion Directoral; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el articulo 4° numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el formato electronico para la MORDAZA del descargo y recursos administrativos por parte de los presuntos infractores contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional, derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre, que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. El descargo o recurso presentado por via electronica, debera ser formalizado por escrito acompanando los requisitos de ley, dentro del tercer dia de remitido, teniendose por presentado en la fecha del envio electronico. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion del Cuadro General de Terminos de la Distancia aprobado por la Resolucion Administrativa N° 1325-CME-PJ o el que haga sus veces, para la MORDAZA del descargo y los recursos que correspondan, por parte de los administrados contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional, en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Tercero.- Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Registro Nacional de Sanciones y Conductores Capacitados para Entidades Externas, que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del 21 de MORDAZA del 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Aprueban formato electronico para MORDAZA de descargo y recursos contra papeletas impuestas en la red vial y el Manual de Usuario del Sistema de Registro Nacional de Sanciones y Conductores Capacitados para Entidades Externas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1944-2009-MTC/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° numeral 3) del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refiere el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008-MTC o el que haga sus veces; Que, el articulo 123° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la Administracion, siempre que cuente con sistemas de transmision de datos a distancia, tales como correo electronico o facsimil, pueda facilitar a favor de los administrados, su empleo para la recepcion de documentos o solicitudes; disponiendo que, en los casos en que se empleen dichos medios, el escrito debera presentarse fisicamente dentro del tercer dia, con cuyo cumplimiento se le entendera recibido en la fecha de envio del correo electronico o facsimil; Que, por lo tanto, teniendo en consideracion las distancias que se deben recorrer para la MORDAZA de los descargos correspondientes a las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional y a fin de evitar el vencimiento de los plazos que harian impracticable el derecho de defensa de los administrados, es necesario que se apruebe el formato electronico que permita la MORDAZA del descargo y recursos por parte de los presuntos infractores contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional de manera electronica; Que, el articulo 135° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto en el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar acabo la respectiva actuacion, debiendo el cuadro de terminos de la distancia ser aprobado por la autoridad competente; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, ha establecido los parametros para la inscripcion de las papeletas y las sanciones, tanto pecuniarias como no pecuniarias, que puedan corresponder a cada conductor, por lo que la Direccion General de Transporte Terrestre ha elaborado un sistema de uso obligatorio para todas las municipalidades provinciales, la

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Aprueban formato de Hoja de Ruta de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y regional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1945-2009-MTC/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuya finalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el numeral 81.1 del articulo 81º del Reglamento establece que la hoja de ruta es de uso obligatorio en el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y regional. En MORDAZA se debe consignar el numero de la hoja de ruta, la placa del vehiculo, el nombre del conductor o conductores y su numero de licencia de conducir, el origen y el destino, la hora de salida y de llegada, la modalidad del servicio, las jornadas de conduccion de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje; Que, la citada MORDAZA senala que el transportista debera llevar un registro electronico que contenga en forma correlativa la numeracion de la hoja de ruta, para lo cual el

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