TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396505 Artículo 11º.- La Compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 13º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 201-2008-MTC/12. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 344688-1 Aprueban formato electrónico para presentación de descargo y recursos contra papeletas impuestas en la red vial y el Manual de Usuario del Sistema de Registro Nacional de Sanciones y Conductores Capacitados para Entidades Externas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1944-2009-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° numeral 3) del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refi ere el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008-MTC o el que haga sus veces; Que, el artículo 123° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la Administración, siempre que cuente con sistemas de transmisión de datos a distancia, tales como correo electrónico o facsímil, pueda facilitar a favor de los administrados, su empleo para la recepción de documentos o solicitudes; disponiendo que, en los casos en que se empleen dichos medios, el escrito deberá presentarse físicamente dentro del tercer día, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil; Que, por lo tanto, teniendo en consideración las distancias que se deben recorrer para la presentación de los descargos correspondientes a las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional y a fi n de evitar el vencimiento de los plazos que harían impracticable el derecho de defensa de los administrados, es necesario que se apruebe el formato electrónico que permita la presentación del descargo y recursos por parte de los presuntos infractores contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional de manera electrónica; Que, el artículo 135° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto en el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercana a aquel facultado para llevar acabo la respectiva actuación, debiendo el cuadro de términos de la distancia ser aprobado por la autoridad competente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, ha establecido los parámetros para la inscripción de las papeletas y las sanciones, tanto pecuniarias como no pecuniarias, que puedan corresponder a cada conductor, por lo que la Dirección General de Transporte Terrestre ha elaborado un sistema de uso obligatorio para todas las municipalidades provinciales, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias; cuyo manual es necesario aprobar mediante la presente Resolución Directoral; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el artículo 4° numeral 3) del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato electrónico para la presentación del descargo y recursos administrativos por parte de los presuntos infractores contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional, derivadas del incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre, que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. El descargo o recurso presentado por vía electrónica, deberá ser formalizado por escrito acompañando los requisitos de ley, dentro del tercer día de remitido, teniéndose por presentado en la fecha del envío electrónico. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ o el que haga sus veces, para la presentación del descargo y los recursos que correspondan, por parte de los administrados contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional, en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Registro Nacional de Sanciones y Conductores Capacitados para Entidades Externas, que como Anexo 02, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 21 de julio del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 352011-1 Aprueban formato de Hoja de Ruta de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1945-2009-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuya fi nalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento establece que la hoja de ruta es de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional. En ella se debe consignar el número de la hoja de ruta, la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir, el origen y el destino, la hora de salida y de llegada, la modalidad del servicio, las jornadas de conducción de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje; Que, la citada norma señala que el transportista deberá llevar un registro electrónico que contenga en forma correlativa la numeración de la hoja de ruta, para lo cual el