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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396529 Res. Nº 710-2009-MP-FN.- Designan Fiscal en el Pool de Fiscales de Puno 396575 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4295-2009.- Autorizan inscripción de la empresa Prevención y Control Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. 396575 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 165-2009/GRP-CR.- Ordenanza que aprueba el Reglamento y da inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional 396575 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 0187-2009-GRU-P.- Delegan facultades al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 396577 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 059-2009/MDB.- Aprueban Balance General, Estado de Gestión y la Memoria Anual del Año Fiscal 2008 de la Municipalidad 396577 MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 005-2009-A/MC.- Aprueban bases de sorteos públicos para contribuyentes del distrito, a realizarse el 30 de malyo y 31 de julio de 2009 396578 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 080-2009/MLV.- Fijan tasa de interés aplicable a tributos 396578 Ordenanza Nº 081-MLV-2009.- Dejan sin efecto la tasa de interés moratorio del primer trimestre de Arbitrios 2009 del distrito a favor de contribuyentes con predios destinados a uso Comercio 3 y les hace extensivo el descuento por pronto pago 396579 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 267-MSI.- Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 396580 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 005-2009-MPH.- Modifi can Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009 396581 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION Acuerdo Nº 03-2009/MDA.- Inician procedimiento de expropiación de bien inmueble 396582 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29364 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 384º, 386º, 387º, 388º, 391º, 392º, 393º, 394º, 396º, 400º, 401º, 403º y 511º del Código Procesal Civil Modifícanse los artículos 384º, 386º, 387º, 388º, 391º, 392º, 393º, 394º, 396º, 400º, 401º, 403º y 511º del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: “Artículo 384º.- Fines de la casación El recurso de casación tiene por fi nes la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 386º.- Causales El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Artículo 387º.- Requisitos de admisibilidad El recurso de casación se interpone: 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fi n al proceso; 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notifi cación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certifi cada con sello, fi rma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3. dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notifi cada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda; 4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante. Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa