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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396546 Autorizan a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1699-2009-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 013325 y los Expedientes Nºs 2009- 0003139, 2009-0007062 y 2009-0008623 de fechas 02 de febrero de 2009, 05 de febrero de 2009, 25 de marzo de 2009 y 20 de abril de 2009 respectivamente presentados por la Escuela de Conductores José Gálvez S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 013325 de fecha 2 de febrero de 2009, la Escuela de Conductores José Gálvez S.A., solicita autorización para que sea autorizada como Escuela de Conductores Profesionales, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y de la Clase B categoría II-c, actividades que propone realizar en los locales ubicados en la en la Avenida Guzmán Blanco Nº 150 Ofi cina 101 y Avenida Guzmán Blanco Nº 154 Ofi cina 401 – Cercado de Lima (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza), Jirón Tarma Nº 171-175 primer piso – Lima (taller para realizar la instrucción teórico práctica de mecánica), y en el Fundo Pampa Libre Sub Lote 2.A-1.1 – Puente Piedra - Lima (Circuito de prácticas de manejo); Que, mediante Ofi cio Nº 2152-2009-MTC/15.03 de fecha 10.03.2009 se comunicó a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Profesionales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; Que, con Expediente Nº 2009-0007062 de fecha 25.03.2009, la Escuela de Conductores José Gálvez solicita prórroga para subsanar las observaciones formuladas según Ofi cio antes mencionado; Que, con Ofi cio Nº 3190-2009-MTC/15.03 de fecha 2.04.2009, se le otorga un plazo de diez (10) días útiles a fi n que subsane las observaciones formuladas mediante el Ofi cio Nº 2152-2009-MTC/15.03 Que, con Expedientes Nº 2009-0003139, y Nº 2009- 0008623 de fechas 05 de febrero de 2009 y 20 de abril de 2009 respectivamente, la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. subsana las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización de Escuela de Conductores que le fueran notifi cadas mediante el ofi cio señalado en el considerando precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con Informe Nº 358-2009-MTC/15.03 de fecha 27.04.2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela de Conductores José Gálvez S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores José Gálvez S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y de la Clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Profesionales. Ubicación del Establecimiento : Avenida Guzmán Blanco Nº 150 Ofi cina 101 y Avenida Guzmán Blanco Nº 154 Ofi cina 401 – Cercado de Lima (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza), Jirón Tarma Nº 171-175 primer piso – Lima (taller para realizar la instrucción teórico práctica de mecánica), y en el Fundo Pampa Libre Sub Lote 2.A-1.1 – Puente Piedra - Lima (Circuito de prácticas de manejo) Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Toyota Yaris XLI 1.3 GSL Automóvil JTDBW933084024210 2NZ5137662 2008 CQE-487 2 Toyota Tercel 1.3 XL Automóvil EL500069473 2E3087751 1998 AOK-060 3 Mitsubishi Canter Camión FE437E540763 4D33777506 1990 XI-7157 4 Nissan Homy Cmta Rural VRGE24710517 TD27515959 1996 RQC-925 Horario de Atención : Lunes a Sábado de 8:00 A.M. a 8:00 P.M. y los Domingos de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. Cursos que se dictarán : CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el