Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PRECISA LA PARTICIPACION DE ACREEDORES EN PROCESOS CONCURSALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo I de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que es objetivo de la misma la recuperacion del credito mediante la regulacion de procedimientos concursales que promuevan la asignacion eficiente de recursos a fin de conseguir el MORDAZA valor posible del patrimonio del deudor; Que, el Articulo II de la indicada Ley, senala que es finalidad de los procedimientos concursales propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion; Que, no resulta consistente con la finalidad de los procedimientos concursales que los acreedores considerados como vinculados al deudor adopten decisiones respecto al destino de este y a su manejo, pues representan un doble interes que puede distorsionar el MORDAZA concursal e, incluso, impedir que se alcance la finalidad del proceso; Que, en la actual situacion de crisis internacional resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos de afectacion del aparato productivo nacional y que ayuden a la reestructuracion patrimonial de las empresas; Que, en ese contexto, se requiere que el Poder Ejecutivo adopte medidas inmediatas orientadas a facilitar la reestructuracion de empresas sometidas a procedimientos concursales corrigiendo la inconsistencia anteriormente referida; De conformidad con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Precisan participacion de acreedores vinculados a los deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema Concursal Los acreedores considerados como vinculados al deudor en el articulo 12º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1050, no podran solicitar, en calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal de ninguna clase; dichos acreedores tampoco podran votar en las Juntas de Acreedores que se celebren dentro del MORDAZA de un procedimiento concursal, cualquiera sea la materia que se trate. En tal sentido, sus creditos no seran computables para la determinacion y calculo de los quorums y mayorias exigidos en la Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, podran asistir y emitir opinion en las Juntas de Acreedores. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta ni restringe los derechos economicos que dichos acreedores vinculados pudieran tener derivados de creditos reconocidos bajo las normas de la Ley General del Sistema Concursal. Articulo 2º.- Aplicacion La presente disposicion se aplicara a todos los procedimientos que se encuentren tramite.

Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense o dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de lo establecido por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional del Peru YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA para la transferencia de la funcion n), Art. 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia agraria
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 031-2009-PCM/SD
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 005-2009-PCM/SDOTME, elaborado segun lo dispuesto en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), que fuera validado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 028-2008-PCM/SD, en el MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que MORDAZA y regula el MORDAZA de Transferencia de Funciones Sectoriales del ano 2007; y, el Informe Nº 018-2009-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion n), del Art. 51 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, comprendida en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008", aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene realizando segun las pautas, lineamientos y procedimientos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, y validado por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 028-2008-PCM/SD; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la legislacion en materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se dicto el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual se determino que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, este ultimo a traves de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha funcion, asi como la identificacion y cuantificacion de recursos asociados, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; disponiendose, asimismo, la prorroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar

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