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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396533 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE PRECISA LA PARTICIPACIÓN DE ACREEDORES EN PROCESOS CONCURSALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo I de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que es objetivo de la misma la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación efi ciente de recursos a fi n de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor; Que, el Artículo II de la indicada Ley, señala que es fi nalidad de los procedimientos concursales propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción; Que, no resulta consistente con la fi nalidad de los procedimientos concursales que los acreedores considerados como vinculados al deudor adopten decisiones respecto al destino de éste y a su manejo, pues representan un doble interés que puede distorsionar el proceso concursal e, incluso, impedir que se alcance la fi nalidad del proceso; Que, en la actual situación de crisis internacional resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos de afectación del aparato productivo nacional y que ayuden a la reestructuración patrimonial de las empresas; Que, en ese contexto, se requiere que el Poder Ejecutivo adopte medidas inmediatas orientadas a facilitar la reestructuración de empresas sometidas a procedimientos concursales corrigiendo la inconsistencia anteriormente referida; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Precisan participación de acreedores vinculados a los deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema Concursal Los acreedores considerados como vinculados al deudor en el artículo 12º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1050, no podrán solicitar, en calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea sometido a un procedimiento concursal de ninguna clase; dichos acreedores tampoco podrán votar en las Juntas de Acreedores que se celebren dentro del marco de un procedimiento concursal, cualquiera sea la materia que se trate. En tal sentido, sus créditos no serán computables para la determinación y cálculo de los quórums y mayorías exigidos en la Ley General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, podrán asistir y emitir opinión en las Juntas de Acreedores. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta ni restringe los derechos económicos que dichos acreedores vinculados pudieran tener derivados de créditos reconocidos bajo las normas de la Ley General del Sistema Concursal. Artículo 2º.- Aplicación La presente disposición se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren trámite. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional del Perú YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 353569-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque y Loreto para la transferencia de la función n), Art. 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 031-2009-PCM/SD Lima, 26 de mayo de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 005-2009-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), que fuera validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año 2007; y, el Informe Nº 018-2009-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene realizando según las pautas, lineamientos y procedimientos del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, y validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD; Que, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se dictó el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; disponiéndose, asimismo, la prórroga del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar