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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396543 aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el mismo que fue modifi cado a través del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE; Que a través de la Resolución Directoral N° 200-2009- PRODUCE/DGEPP del 19 de marzo del 2009, se dispuso la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”, como paso previo a la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del litoral; habiéndose fi jado el plazo que los titulares de permiso de pesca efectúen las consultas que estimen necesarios respecto del reporte de descarga de sus embarcaciones pesqueras; Que a través del Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE publicado el 1 de abril de de 2009, se establecieron disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 en la zona sur del Litoral. Asimismo se aprobó, como Anexo “B”, la Preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo; Que el artículo 3° del Decreto Supremo antes citado, dispone que en un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto a la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, las cuales sólo se fundamentarán en los dos siguientes supuestos: 1) Error en la elección del mejor año de participación de pesca y, 2) Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación en la zona sur (PMCE-Sur). Asimismo se dispone que las referidas solicitudes de aclaración deban ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; vencidos el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba la Listado de Asignación del PMCE-Sur; Que en atención a las solicitudes de aclaración presentadas por los armadores pesqueros, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procedió a resolverlas y comunicarlas a los administrados; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el informe del visto, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y del Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- El Anexo del Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353333-1 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0723/RE Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/134, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0723/RE, publicada en la edición del 20 de mayo de 2009. En el Anexo 2, último párrafo: DICE: (...) Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los quince días del mes de abril de 2009. (...) DEBE DECIR: (...) Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los veinte días del mes de abril de 2009. (...) 352481-1 SALUD Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2009/MINSA Lima, 25 de mayo del 2009 Vistos: los Expedientes Nº 09-003309 y Nº 09-022078- 001, que contienen el proyecto modifi cado del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, el Informe Nº 0042-2009- OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 430-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0042-2009-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de visto, señalando además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, corresponde al órgano responsable de su elaboración y de asesoría jurídica, emitir informes técnico y legal respectivamente, y visar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a tal efecto, siendo la Dirección de Salud IV Lima Este un Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud, según lo previsto en el numeral 1) del literal b) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005/MINSA y la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, un Órgano Desconcentrado de la Dirección de Salud IV Lima Este, según lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución