Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

(50) a cien (100) puntos, excepto cuando estos MORDAZA a la vez ilicitos penales, en tal caso se procede a la cancelacion de la licencia. 28.3 El organo competente impone las medidas luego de la evaluacion que realice de la conducta vial del portador de la licencia de conducir habil, y que se determina mediante el Reglamento Nacional de MORDAZA, siguiendo los parametros siguientes: a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe una sancion de suspension de licencia por seis (6) meses. b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por MORDAZA vez, recibe una sancion de suspension de licencia por doce (12) meses. c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, se cancela su licencia y se lo considera inhabil para la conduccion de un vehiculo en el ambito nacional. En todos los casos arriba descritos y de manera adicional al cumplimiento del periodo de suspension o cancelacion, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilizacion a que se refiere el Reglamento Nacional de Transito. 28.4 El puntaje de cada infraccion queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) anos de haber quedado firme la sancion en instancia administrativa. 28.5 Una vez transcurrido el periodo de suspension o cancelacion de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfil psicologico, de una duracion no menor de veinte (20) horas lectivas en un periodo que no excede los treinta (30) dias calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor. 28.6 Los conductores que, en el plazo de dos (2) anos, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los articulos 25º y 28º de la presente Ley son merecedores de un incentivo de puntuacion a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El reglamento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuarse a la presente Ley. SEGUNDA.- Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 21 de MORDAZA de 2009, que es la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29365
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS
Articulo 1º.- Creacion del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos Crease el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos estableciendo un puntaje especifico para cada infraccion de MORDAZA contenida en el Reglamento Nacional de MORDAZA, el mismo que tiene un tope MORDAZA de cien (100) puntos para cada conductor con licencia habil. Este Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de que la entidad competente cumpla la funcion de fiscalizacion de manera permanente y continua. Para lograr tal objetivo, es necesario que se evalue el comportamiento del conductor y se apliquen las sanciones correspondientes que deben estar debidamente tipificadas en el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 3º.- Modificacion de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 Modificanse los articulos 25º y 28º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes terminos: "Articulo 25º.- De la clasificacion de las infracciones Las infracciones de transporte y MORDAZA terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificacion, puntaje y sancion se establecen en el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 28º.- Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias 28.1 La acumulacion de infracciones de MORDAZA que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de MORDAZA, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. 28.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala: a) En los casos de infracciones leves, se suman en el record del conductor de uno (1) a veinte (20) puntos. b) En los casos de infracciones graves, se suman en el record del conductor de veinte (20) a cincuenta (50) puntos. c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el record del conductor de cincuenta

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