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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396532 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 353569-1 LEY Nº 29365 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR PUNTOS Artículo 1º.- Creación del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos Créase el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos estableciendo un puntaje específi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil. Este Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de que la entidad competente cumpla la función de fi scalización de manera permanente y continua. Para lograr tal objetivo, es necesario que se evalúe el comportamiento del conductor y se apliquen las sanciones correspondientes que deben estar debidamente tipifi cadas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 3º.- Modifi cación de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 Modifícanse los artículos 25º y 28º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes términos: “Artículo 25º.- De la clasifi cación de las infracciones Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifi can en leves, graves y muy graves. Su tipifi cación, puntaje y sanción se establecen en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 28º.- Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias 28.1 La acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. 28.2 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala: a) En los casos de infracciones leves, se suman en el récord del conductor de uno (1) a veinte (20) puntos. b) En los casos de infracciones graves, se suman en el récord del conductor de veinte (20) a cincuenta (50) puntos. c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el récord del conductor de cincuenta (50) a cien (100) puntos, excepto cuando estos sean a la vez ilícitos penales, en tal caso se procede a la cancelación de la licencia. 28.3 El órgano competente impone las medidas luego de la evaluación que realice de la conducta vial del portador de la licencia de conducir hábil, y que se determina mediante el Reglamento Nacional de Tránsito, siguiendo los parámetros siguientes: a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por seis (6) meses. b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por segunda vez, recibe una sanción de suspensión de licencia por doce (12) meses. c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, se cancela su licencia y se lo considera inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional. En todos los casos arriba descritos y de manera adicional al cumplimiento del período de suspensión o cancelación, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilización a que se refi ere el Reglamento Nacional de Tránsito. 28.4 El puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) años de haber quedado fi rme la sanción en instancia administrativa. 28.5 Una vez transcurrido el período de suspensión o cancelación de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfi l psicológico, de una duración no menor de veinte (20) horas lectivas en un período que no excede los treinta (30) días calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor. 28.6 Los conductores que, en el plazo de dos (2) años, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los artículos 25º y 28º de la presente Ley son merecedores de un incentivo de puntuación a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El reglamento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe adecuarse a la presente Ley. SEGUNDA.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 21 de julio de 2009, que es la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 353569-2