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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396545 Que, en atención a que el Contrato Nº 190-2008/ MINSA deriva de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio, no es posible efectuar un contrato complementario para alargar su vigencia, toda vez que esto se encuentra prohibido por el artículo 136º del Reglamento; Que, por las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, existiría un período en el cual la Entidad se vería perjudicada al no contar con el servicio de seguridad, el cual es necesario y primordial para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, por ser inclusive de primera necesidad, para el resguardo de los bienes y personas que laboran en esta institución; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por el plazo máximo de doce (12) días calendario; o, hasta que se suscriba el contrato definitivo, lo que ocurra primero; de conformidad con el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por un monto de S/.77 306.00 (Setenta y siete mil trescientos seis con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación exonerada que se apruebe mediante la presente Resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas, conforme a lo previsto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatoria. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Oficina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnicos y el informe legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración, la evaluación y adopción de las medidas conducentes a deslindar las responsabilidades administrativas con ocasión del desabastecimiento inminente que ha originado la exoneración materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 353231-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2009-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú; Que, en la Fecha de Cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Perú acreditó la constitución de la empresa FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., para la administración del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesión, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 10 de marzo de 2000, 30 de octubre de 2002, 26 de marzo de 2004, 16 de noviembre de 2005 y 09 de febrero de 2009, las Partes suscribieron las Adendas Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, respectivamente; Que, las Partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesión que modifi ca la Cláusula 12.2 del citado instrumento, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Cuarta del mismo, se solicitó la opinión previa favorable de OSITRAN y la opinión de los Acreedores Permitidos; Que, con el Ofi cio Circular Nº 023-09-SCD-OSITRAN recibido con fecha 6 de marzo de 2009, se remite el Acuerdo Nº 1149-305-09-CD-OSITRAN de fecha 27 de febrero de 2009 mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 007-09-GRE-GAL-OSITRAN del 24 de febrero de 2009 elaborado por las Gerencias de Regulación y de Asesoría Legal de OSITRAN, que opina favorablemente respecto a la propuesta de modifi cación de la Cláusula 12.2 del citado Contrato de Concesión; Que, mediante Carta de fecha 20 de abril de 2009, DEG KFW Bankengruppe, en su condición de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modifi cación de la Cláusula 12.2 del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el organismo regulador en el Informe Nº 007-09- GRE-GAL-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa FERROVÍAS CENTRAL ANDINA S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 353188-1