TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396531 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Modifícase el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2008-JUS, conforme al texto siguiente: “Artículo 11º.- Competencia funcional Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.” SEGUNDA.- Modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse el artículo 32º, el inciso 2, del artículo 33º; los incisos 3 y 5 del artículo 35º; el inciso 2 del artículo 40º; el artículo 42º; y el artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, conforme a los textos siguientes: “Artículo 32º.- Competencia La Corte Suprema conoce: a) De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva; b) de las contiendas de competencia entre jueces de distritos judiciales distintos; c) de las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo el control difuso; d) de las apelaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 292º cuando la sanción es impuesta por una sala superior; y, e) de la apelación y la consulta prevista en los artículos 93º y 95º del Código Procesal Constitucional, respectivamente. Artículo 33º.- Competencia de las Salas Civiles (...) 2. De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil. Artículo 35º.- Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce: (...) 3. De las consultas conforme al Código Procesal Constitucional. (...) 5. De la apelación prevista en el artículo 93º del Código Procesal Constitucional. Artículo 40º.- Competencia de las Salas Civiles Las Salas Civiles conocen: (...) 2. De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley. Artículo 42º.- Competencia de las Salas Laborales Las Salas Laborales conocen: 1. En grado de apelación de lo resuelto por los Juzgados de Trabajo; 2. del proceso de Acción Popular en materia laboral; 3. de las contiendas de competencia promovidos entre Juzgados de Trabajo o entre estos y otros juzgados especializados del mismo distrito judicial; 4. de los confl ictos de autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley; 5. del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación; 6. la homologación de conciliaciones privadas. Artículo 51º.- Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por confl ictos jurídicos sobre: a) Impugnación del despido. b) Cese de actos de hostilidad del empleador. c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. d) Pago de remuneraciones y benefi cios económicos, siempre que excedan de diez Unidades de Referencia Procesal. e) Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales fi rmes que ponen fi n a confl ictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale. f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. g) Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h) Entrega, cancelación o redención de certifi cados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o benefi cios laborales. i) Confl ictos intra e intersindicales. j) Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. l) Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social; y, m) los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley señale.” DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróganse los artículos 385º, 389º, 390º, 398º y 399º del Código Procesal Civil. SEGUNDA.- Deróganse los dos últimos párrafos del artículo 51º de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional. TERCERA.- Deróganse el artículo 31º; los incisos 3, 4 y 5 del artículo 33º; los incisos 1, 2 y 7 del artículo 35º; y los incisos 3, 4 y 5 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá las medidas necesarias para que los Juzgados Contenciosos Administrativos asuman la carga procesal de primera instancia, cuya competencia les asigna la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos de casación en curso se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil. SEGUNDA.- La modifi cación establecida en la primera disposición modifi catoria entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente Ley. TERCERA.- Las derogatorias del artículo 31º, del inciso 4 del artículo 33º, del inciso 2 del artículo 35º y del inciso 5 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refi ere la tercera disposición derogatoria, entran en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA