Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
a) b) c) d) e)

396531

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo Modificase el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132008-JUS, conforme al texto siguiente: "Articulo 11º.- Competencia funcional Son competentes para conocer el MORDAZA contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y MORDAZA grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente." SEGUNDA.- Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modificanse el articulo 32º, el inciso 2, del articulo 33º; los incisos 3 y 5 del articulo 35º; el inciso 2 del articulo 40º; el articulo 42º; y el articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, conforme a los textos siguientes: "Articulo 32º.- Competencia La Corte Suprema conoce: a) b) c) d) e) De los recursos de casacion con arreglo a la ley procesal respectiva; de las contiendas de competencia entre jueces de distritos judiciales distintos; de las consultas cuando un organo jurisdiccional resuelve ejerciendo el control difuso; de las apelaciones previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 292º cuando la sancion es impuesta por una sala superior; y, de la apelacion y la consulta prevista en los articulos 93º y 95º del Codigo Procesal Constitucional, respectivamente.

f) g)

h) i) j)

k) l) m)

Impugnacion del despido. Cese de actos de hostilidad del empleador. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. Pago de remuneraciones y beneficios economicos, siempre que excedan de diez Unidades de Referencia Procesal. Ejecucion de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las MORDAZA Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos juridicos o titulos de otra indole que la ley senale. Actuacion de prueba anticipada sobre derechos de caracter laboral. Impugnacion de actas de conciliacion celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. Entrega, cancelacion o redencion de certificados, polizas, acciones y demas documentos que contengan derechos o beneficios laborales. Conflictos intra e intersindicales. Indemnizacion por danos y perjuicios derivados de la comision de falta grave que cause perjuicio economico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. Impugnacion de laudos arbitrales emanados de una negociacion colectiva. Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social; y, los demas que no MORDAZA de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley senale." DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Articulo 33º.- Competencia de las MORDAZA Civiles (...) 2. De las contiendas de competencia conforme al Codigo Procesal Civil. Articulo 35º.- Sala de Derecho Constitucional y Social. Competencia La Sala de Derecho Constitucional y Social conoce: (...) 3. De las consultas conforme al Codigo Procesal Constitucional. (...) 5. De la apelacion prevista en el articulo 93º del Codigo Procesal Constitucional. Articulo 40º.- Competencia de las MORDAZA Civiles Las MORDAZA Civiles conocen: (...) 2. De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley. Articulo 42º.- Competencia de las MORDAZA Laborales Las MORDAZA Laborales conocen: 1. 2. 3. En grado de apelacion de lo resuelto por los Juzgados de Trabajo; del MORDAZA de Accion Popular en materia laboral; de las contiendas de competencia promovidos entre Juzgados de Trabajo o entre estos y otros juzgados especializados del mismo distrito judicial; de los conflictos de autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas, en los casos previstos por ley; del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion; la homologacion de conciliaciones privadas.

PRIMERA.- Deroganse los articulos 385º, 389º, 390º, 398º y 399º del Codigo Procesal Civil. SEGUNDA.- Deroganse los dos ultimos parrafos del articulo 51º de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional. TERCERA.- Deroganse el articulo 31º; los incisos 3, 4 y 5 del articulo 33º; los incisos 1, 2 y 7 del articulo 35º; y los incisos 3, 4 y 5 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondra las medidas necesarias para que los Juzgados Contenciosos Administrativos asuman la carga procesal de primera instancia, cuya competencia les asigna la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los recursos de casacion en curso se tramitaran conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Codigo Procesal Civil. SEGUNDA.- La modificacion establecida en la primera disposicion modificatoria entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente Ley. TERCERA.- Las derogatorias del articulo 31º, del inciso 4 del articulo 33º, del inciso 2 del articulo 35º y del inciso 5 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a que se refiere la tercera disposicion derogatoria, entran en vigencia a los seis (6) meses de publicada la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

4. 5. 6.

Articulo 51º.- Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos juridicos sobre:

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