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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396541 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, que se emitan durante el 2009, hasta por la suma de S/. 174 667 000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP- atenderá durante el presente ejercicio fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 353569-5 Aprueban modificación de la operación de endeudamiento externo con el KFW DECRETO SUPREMO N° 119-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 080-2002-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau –KfW, Frankfurt am Main, hasta por la suma de EUR 1 073 712,90 (UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 90/100 EUROS) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por EUR 4 039 205,80 (CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 80/100 EUROS), destinados a fi nanciar, parcialmente, el Programa Agroambiental Jaén - San Ignacio -Bagua; Que, a través del Artículo 2° de la aludida norma legal, se estableció que la Entidad Ejecutora del referido programa sería el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a través del Proyecto Especial Jaén -San Ignacio -Bagua; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del INADE, en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, en tal sentido, se requiere modifi car el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 080-2002-EF, a efectos de señalar que la Entidad Ejecutora del mencionado Programa será el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio - Bagua; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, la Ley N° 28563, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 080- 2002-EF en los siguientes términos: “La Entidad Ejecutora del Programa Agroambiental Jaén - San Ignacio - Bagua será el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio – Bagua”. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en el Artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura 353569-6 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 108-2009-EF Mediante Ofi cio Nº 323-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, publicado en la edición del 17 de mayo de 2009. ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DE LOS GERENTES PÚBLICOS En la página 396050