Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396541

Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y por la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de garantia Otorgase la garantia del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, que se emitan durante el 2009, hasta por la suma de S/. 174 667 000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- De la redencion La Oficina de Normalizacion Previsional ­ONP- atendera durante el presente ejercicio fiscal la redencion de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pension Minima y los Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente ano. Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, a traves del Articulo 2° de la aludida MORDAZA legal, se establecio que la Entidad Ejecutora del referido programa seria el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a traves del Proyecto Especial MORDAZA -San MORDAZA -Bagua; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobo la fusion del INADE, en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, en tal sentido, se requiere modificar el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 080-2002-EF, a efectos de senalar que la Entidad Ejecutora del mencionado Programa sera el Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto Especial MORDAZA ­ San MORDAZA - Bagua; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, la Ley N° 28563, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0802002-EF en los siguientes terminos: "La Entidad Ejecutora del Programa Agroambiental MORDAZA - San MORDAZA - Bagua sera el Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto Especial MORDAZA - San MORDAZA ­ Bagua". Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura

353569-5

Aprueban modificacion de la operacion de endeudamiento externo con el KFW
DECRETO SUPREMO N° 119-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 080-2002-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau ­KfW, Frankfurt am Main, hasta por la suma de EUR 1 073 712,90 (UN MILLON SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 90/100 EUROS) y un Aporte Financiero no Reembolsable hasta por EUR 4 039 205,80 (CUATRO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 80/100 EUROS), destinados a financiar, parcialmente, el Programa Agroambiental MORDAZA - San MORDAZA -Bagua;

353569-6 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 108-2009-EF
Mediante Oficio Nº 323-2009-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, publicado en la edicion del 17 de MORDAZA de 2009. ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DE LOS GERENTES PUBLICOS En la pagina 396050

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