TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396540 de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, en ese contexto, se ha determinado la necesidad de constituir en el Ministerio de Economía y Finanzas, un Equipo Técnico de Apoyo a las Inversiones Públicas en las zonas comprendidas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Equipo Técnico de Apoyo a las Inversiones Públicas en las zonas comprendidas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE 1.1. Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas, un Equipo Técnico de apoyo a las inversiones públicas en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE, integrado por representantes de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) y de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 1.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) actúa como Secretaría Técnica del Equipo Técnico señalado en el numeral precedente, y es la encargada de coordinar las acciones del Equipo Técnico. 1.3. La instalación del Equipo Técnico se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encargos del Equipo Técnico de Apoyo a las Inversiones Públicas en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE 2.1. El Equipo Técnico tiene los encargos siguientes: - Apoyar a las entidades públicas que lo soliciten, en la identifi cación de proyectos prioritarios para ser ejecutados en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE. - Dar asistencia técnica en la formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública, así como en las contrataciones públicas que sean necesarias para la ejecución de los proyectos, en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE. - Hacer seguimiento a la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública que se ejecuten en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE, sobre la base de la información a que hace referencia el artículo 3º de la presente norma, para efectos de determinar los niveles de ejecución financiera en las zonas antes mencionadas. 2.2 El Equipo Técnico informa mensualmente, a través de la Secretaría Técnica, al Ministro de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los encargos señalados en el numeral precedente, a efectos de informar al Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Obligación de las entidades Las entidades, bajo responsabilidad, deberán mantener actualizado el registro de la información en el SIAF-SP, sobre los proyectos de inversión pública que ejecuten en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública El fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública en las zonas comprendidas en el ámbito del VRAE, se realiza con cargo a los créditos presupuestarios aprobados a las respectivas entidades. Artículo 5º.- Suspensión de disposiciones Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministra del Interior, Ministro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de Agricultura, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 353569-4 Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 118-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 510 272 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de Bonos ONP hasta por S/. 174 667 000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad a ley, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 de la Ofi cina de Normalización Previsional –ONP-, que se emitan durante el año 2009, hasta por la suma de S/. 174 667 000,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28563,