TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396562 algunas particularidades que presenta la contratación del agenciamiento de pasajes aéreos en las entidades públicas, ya que ello es importante para efectos de la organización de todo el proceso de contratación, desde los actos preparatorios hasta la ejecución contractual, pasando por el mismo proceso de selección. A) Si bien el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes”. En la contratación de agenciamiento de pasajes aéreos, la realidad del mercado impone que no es posible predeterminar en las bases un precio fi jo de cada pasaje, ya que el mismo varía en función de los horarios, estación, oportunidad, etc. En tal contexto, la Zona Registral señaló, con buen criterio, “que los pasajes que se oferten deberán corresponder a los de TARIFA MÁS ECONÓMICA del mercado con la condición de REEMBOLSABLES)4 (numeral 10 de las bases); sin embargo, en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, no se advierte ninguna información respecto a límite o criterio para la determinación del monto de las comisiones (services fees) que la agencia de viaje cobrará por cada emisión de pasaje. B) Si bien no es posible predeterminar el costo del pasaje aéreo, ello no signifi ca que también la comisión que cobre la agencia de viajes debe quedar librado a la incertidumbre; pues de ser así, carecería de racionalidad económica realizar todo un proceso de contratación para al fi nal no saber cuánto se pagará, por lo menos, por concepto de comisión por cada pasaje emitido. Debe tenerse presente que, en realidad, lo que se contrata no es el pasaje aéreo sino la intermediación de una empresa (la agencia de viajes) para la adquisición de pasajes. C) En este contexto, resulta ilustrativo el proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 0005-2008-SUNARP, convocado por la Sede Central de la SUNARP, para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales, al momento de solicitar a distintos proveedores que remitieran su cotización se precisó que, además del costo de los pasajes, se debía incluir el costo de los service fees, los mismos que debían establecerse por pasaje emitido e incluir el costo por el servicio de emisión del pasaje u otro servicio que resultara necesario como cambios, anulaciones, etc. En consecuencia, una de las condiciones del servicio que fue prevista en las Bases era la siguiente: “La SUNARP pagará un único service fee por el servicio de agenciamiento de pasajes aéreos, el mismo que involucrará en caso sea necesario, el costo de las gestiones ante las líneas aéreas y cualquier otro gasto que se derive los requerimientos de la SUNARP con relación al pasaje adquirido, tales como cambios, anulaciones, reembolsos, reprogramaciones, etc; no pudiendo la agencia realizar cobros adicionales al service fee y el costo del pasaje (...)”5. Ello implica, que la comisión que cobrará cada agencia debe ser identifi cado en la propuesta como un concepto independiente del costo del pasaje. Cabe agregar que dicho criterio también fue adoptado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en el CP Nº 002-2009-OSCE, tal como se advierte de: a) Absolución de consultas (Acta Nº 03), Consulta Nº 03 del postor TRAVEL GROUP PERU6, Consulta Nº 07 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE SAC7; b) Absolución de observaciones (Acta Nº 04), Observación Nº 03 del postor TRAVEL GROUP PERU, Observación 05 del postor TRAVEL TIME, Observación 01 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE. Por lo tanto, tratándose de la propuesta económica que presenten los postores en estos procesos de selección, deberán considerar el costo del pasaje y la comisión (service fee), éste último como un monto fi jo, por cada pasaje, circunstancia que debe ser prevista al momento de determinar el valor referencial. De tal manera, que la entidad conozca el monto real de costo de la comisión. 2.1.3 Defi ciencias advertidas en la determinación del valor referencial correspondiente a la ADP Nº 03- 2009-Z.R.NºXII En la página web del SEACE (revisado el 06.05.09 a las 11:53) se publicó en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo, el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST de fecha 16 de febrero de 2009; en cuyo numeral 4) el órgano responsable de realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado señaló: “Según las estadísticas históricas de requerimientos de pasajes aéreos de parte del personal de la entidad, se requerirán adquirir aproximadamente unos 150 pasajes aéreos, al costo aproximado de S/. 872.53 (Por cada pasaje); siendo el Valor Referencial fi nal de S/. 130,879.50 Nuevos Soles. Asimismo se ha consultado con el SEACE sobre contrataciones similares que no tienen más de 06 meses de antigüedad, también se ha consultado con portales de Internet, páginas Web, entre otras fuentes” (Sic). Sobre el particular, la Plataforma del SEACE, a través de la Notifi cación Nº 10934-2009 de fecha 1.04.2009, advirtió que el referido Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el mercado “no corresponde a lo establecido en los artículos 12, 13 y 51 del Reglamento, ya que éste debe contener como mínimo, lo indicado a través del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE publicado el 20.03.09” (Sic). Al respecto, es de indicar que en el referido documento se advierten las siguientes irregularidades: 1) no se precisó el criterio y/o la metodología que se empleó para determinar el valor referencial y tampoco existe un análisis de la información a la que se alude en el numeral 4) del citado informe, de tal manera que permita advertirse cómo se ha llegado a valorar dicha información para efectos de determinar el valor referencial; 2) no se precisó la antigüedad del valor referencial8. Asimismo, es necesario señalar que a pesar de existir un acto formal que aprueba el referido expediente de contratación (Resolución Jefatural Nº 067-2009-Z.R.Nº XII/ JEF de fecha 16 de marzo de 2009), el órgano responsable de dicho acto, no advirtió el incumplimiento de lo establecido en los artículos 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG, más aún cuando estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para los responsables de llevar a cabo el estudio de posibilidades que ofrece el mercado como para quienes están facultados para aprobar el expediente de contratación así como las bases administrativas9. Finalmente, resulta conveniente precisar que la exigencia de determinar el valor referencial conforme a lo establecido en los artículos 12º y 13º del Reglamento, el artículo segundo de la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG y en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, permite maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, tal como lo dispone el artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con los principios de efi ciencia y economía previstos en el artículo 4º, incisos f) e i), respectivamente. 4 Cabe indicar que lo señalado en el numeral 10) del Informe Nº 143-2009- Z.R.NºXII/GAF-ABAST fue reproducido en el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/ GAF-ABAST, que fue publicado en la página web del SEACE, y en el numeral 10) de las Bases Administrativas. 5 Bases ADS Nº 0005-2008-SUNARP. 6 Consulta 03 del postor TRAVEL GROUP PERU: “Anexar al cuadro un rubro que sirva para consignar el valor del service fee, el mismo que serviría para que la entidad sepa el monto que deberá pagar por service fee”. Respuesta del Comité Especial: “Se procederá a anexarse el cuadro correspondiente para detallar el monto del service fee”. 7 Consulta 07 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE SAC: “¿El service fee a ofertar deberá ser uniforme para todas las rutas o la Entidad aceptará se oferten diferentes fees por ruta?” Respuesta del Comité Especial: “Se considerará que la empresa pueda ofertar diferentes servicios fees por ruta”. 8 Exigencias previstas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG y el Comunicado Nº 002- 2009-OSCE/PRE, como se precisó en el numeral 2.1.1 de la presente. 9 De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 2.17 y 2.19 del artículo segundo de la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN, son los Jefes Zonales quienes gozan de esa facultad para aquellos procesos de selección que lleven a cabo las Zonas Registrales a su cargo.