Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

algunas particularidades que presenta la contratacion del agenciamiento de pasajes aereos en las entidades publicas, ya que ello es importante para efectos de la organizacion de todo el MORDAZA de contratacion, desde los actos preparatorios hasta la ejecucion contractual, pasando por el mismo MORDAZA de seleccion. A) Si bien el articulo 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que "El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberan incluir los mencionados componentes". En la contratacion de agenciamiento de pasajes aereos, la realidad del MORDAZA impone que no es posible predeterminar en las bases un precio fijo de cada pasaje, ya que el mismo varia en funcion de los horarios, estacion, oportunidad, etc. En tal contexto, la MORDAZA Registral senalo, con buen criterio, "que los pasajes que se oferten deberan corresponder a los de TARIFA MAS ECONOMICA del MORDAZA con la condicion de REEMBOLSABLES)4 (numeral 10 de las bases); sin embargo, en el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, no se advierte ninguna informacion respecto a limite o criterio para la determinacion del monto de las comisiones (services fees) que la agencia de viaje cobrara por cada emision de pasaje. B) Si bien no es posible predeterminar el costo del pasaje aereo, ello no significa que tambien la comision que cobre la agencia de viajes debe quedar librado a la incertidumbre; pues de ser asi, careceria de racionalidad economica realizar todo un MORDAZA de contratacion para al final no saber cuanto se pagara, por lo menos, por concepto de comision por cada pasaje emitido. Debe tenerse presente que, en realidad, lo que se contrata no es el pasaje aereo sino la intermediacion de una empresa (la agencia de viajes) para la adquisicion de pasajes. C) En este contexto, resulta ilustrativo el MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 0005-2008-SUNARP, convocado por la Sede Central de la SUNARP, para la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales, al momento de solicitar a distintos proveedores que remitieran su cotizacion se preciso que, ademas del costo de los pasajes, se debia incluir el costo de los service fees, los mismos que debian establecerse por pasaje emitido e incluir el costo por el servicio de emision del pasaje u otro servicio que resultara necesario como cambios, anulaciones, etc. En consecuencia, una de las condiciones del servicio que fue prevista en las Bases era la siguiente: "La SUNARP pagara un unico service fee por el servicio de agenciamiento de pasajes aereos, el mismo que involucrara en caso sea necesario, el costo de las gestiones ante las lineas aereas y cualquier otro gasto que se derive los requerimientos de la SUNARP con relacion al pasaje adquirido, tales como cambios, anulaciones, reembolsos, reprogramaciones, etc; no pudiendo la agencia realizar cobros adicionales al service fee y el costo del pasaje (...)"5. Ello implica, que la comision que cobrara cada agencia debe ser identificado en la propuesta como un concepto independiente del costo del pasaje. Cabe agregar que dicho criterio tambien fue adoptado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en el CP Nº 002-2009-OSCE, tal como se advierte de: a) Absolucion de consultas (Acta Nº 03), Consulta Nº 03 del postor TRAVEL GROUP PERU6, Consulta Nº 07 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE SAC7; b) Absolucion de observaciones (Acta Nº 04), Observacion Nº 03 del postor TRAVEL GROUP PERU, Observacion 05 del postor TRAVEL TIME, Observacion 01 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE. Por lo tanto, tratandose de la propuesta economica que presenten los postores en estos procesos de seleccion, deberan considerar el costo del pasaje y la comision (service fee), este ultimo como un monto fijo, por cada pasaje, circunstancia que debe ser prevista al momento de determinar el valor referencial. De tal manera, que la entidad conozca el monto real de costo de la comision. 2.1.3 Deficiencias advertidas en la determinacion del valor referencial correspondiente a la ADP Nº 032009-Z.R.NºXII En la pagina web del SEACE (revisado el 06.05.09 a las 11:53) se publico en el rubro correspondiente al Resumen

Ejecutivo, el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST de fecha 16 de febrero de 2009; en cuyo numeral 4) el organo responsable de realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA senalo: "Segun las estadisticas historicas de requerimientos de pasajes aereos de parte del personal de la entidad, se requeriran adquirir aproximadamente unos 150 pasajes aereos, al costo aproximado de S/. 872.53 (Por cada pasaje); siendo el Valor Referencial final de S/. 130,879.50 Nuevos Soles. Asimismo se ha consultado con el SEACE sobre contrataciones similares que no tienen mas de 06 meses de antiguedad, tambien se ha consultado con portales de Internet, paginas Web, entre otras fuentes" (Sic). Sobre el particular, la Plataforma del SEACE, a traves de la Notificacion Nº 10934-2009 de fecha 1.04.2009, advirtio que el referido Resumen Ejecutivo de posibilidades que ofrece el MORDAZA "no corresponde a lo establecido en los articulos 12, 13 y 51 del Reglamento, ya que este debe contener como minimo, lo indicado a traves del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE publicado el 20.03.09" (Sic). Al respecto, es de indicar que en el referido documento se advierten las siguientes irregularidades: 1) no se preciso el criterio y/o la metodologia que se empleo para determinar el valor referencial y tampoco existe un analisis de la informacion a la que se alude en el numeral 4) del citado informe, de tal manera que permita advertirse como se ha llegado a valorar dicha informacion para efectos de determinar el valor referencial; 2) no se preciso la antiguedad del valor referencial8. Asimismo, es necesario senalar que a pesar de existir un acto formal que aprueba el referido expediente de contratacion (Resolucion Jefatural Nº 067-2009-Z.R.Nº XII/ JEF de fecha 16 de marzo de 2009), el organo responsable de dicho acto, no advirtio el incumplimiento de lo establecido en los articulos 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG, mas aun cuando estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto para los responsables de llevar a cabo el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA como para quienes estan facultados para aprobar el expediente de contratacion asi como las bases administrativas9. Finalmente, resulta conveniente precisar que la exigencia de determinar el valor referencial conforme a lo establecido en los articulos 12º y 13º del Reglamento, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG y en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, permite maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, tal como lo dispone el articulo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con los principios de eficiencia y economia previstos en el articulo 4º, incisos f) e i), respectivamente.

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Cabe indicar que lo senalado en el numeral 10) del Informe Nº 143-2009Z.R.NºXII/GAF-ABAST fue reproducido en el Informe Nº 144-2009-Z.R.NºXII/ GAF-ABAST, que fue publicado en la pagina web del SEACE, y en el numeral 10) de las Bases Administrativas. Bases ADS Nº 0005-2008-SUNARP. Consulta 03 del postor TRAVEL GROUP PERU: "Anexar al cuadro un rubro que sirva para consignar el valor del service fee, el mismo que serviria para que la entidad sepa el monto que debera pagar por service fee". Respuesta del Comite Especial: "Se procedera a anexarse el cuadro correspondiente para detallar el monto del service fee". Consulta 07 del postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE SAC: "¿El service fee a ofertar debera ser uniforme para todas las rutas o la Entidad aceptara se oferten diferentes fees por ruta?" Respuesta del Comite Especial: "Se considerara que la empresa pueda ofertar diferentes servicios fees por ruta". Exigencias previstas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG y el Comunicado Nº 0022009-OSCE/PRE, como se preciso en el numeral 2.1.1 de la presente. De acuerdo a lo dispuesto por los numerales 2.17 y 2.19 del articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 201-2007-SUNARP/SN, son los Jefes Zonales quienes gozan de esa facultad para aquellos procesos de seleccion que lleven a cabo las Zonas Registrales a su cargo.

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