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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396666 poseedora del dominio de la embarcación pesquera PALMA de matrícula PT-4990-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 285-96-PE y la Resolución Directoral Nº 224-98-PE. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 224- 98-PE a favor de DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada PALMA de matrícula PT-4990-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PALMA de matrícula PT-4990-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a DEL MAR S.A.. consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-2 Incorporan y excluyen de Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación a diversas embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00031340-2009 de fecha 22 y 24 de abril, 04, 06, 07 de mayo del 2009, presentados por ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, Nº 00031382-2009 de fecha 23 de abril del 2009 presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y Nº 00032736-2009 de fecha 28 de abril del 2009, presentado por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 1 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral Nº 298-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, entre otras a las embarcaciones pesqueras GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM, BAMAR I de matrícula CE-16660- PM y ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 400 y 401-2009- PRODUCE/OGTIE, de fecha 21 de abril del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, entre otras, de las embarcaciones pesqueras referidas en el considerando precedente; Que, habiendo sido determinados técnicamente los LMCE de las embarcaciones pesqueras GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula PT-29565-CM, BAMAR I de matrícula CE-16660-PM y ROSA MARIA de matrícula PL-22595-PM, en función a sus respectivos PMCE asignados mediante Resolución Directoral Nº 298-2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs. 459 y 492- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2º.- Excluir del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras GUIAME SEÑOR CAUTIVO de matrícula TA-18286-CM y BAMAR I de matrícula CE-16660-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-12