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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396660 aprobado mediante Ordenanza Regional N° 161-2009/GRP- CR de fecha 27 de febrero del 2009, el mismo que constará de Cuatrocientos diez (410) cargos necesarios, de los cuales ciento sesenta y siete (167) cargos son ocupados y doscientos cuarenta y tres (243) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección del Hospital Santa Rosa, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, sobre publicación de su CAP en el Portal Electrónico de la Dirección Regional de Salud y en el del Gobierno Regional Piura, dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 353096-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a EE.UU. para participar en reuniones de trabajo relativas a obligaciones ambientales y forestales previstas en el TLC ACUERDO Nº 046-2009-GRU/CR Pucallpa, 22 de mayo del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2009, con el voto por Mayoría Simple del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero a la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica del 3 al 13 de junio del presente año, con la fi nalidad de Asistir a Reuniones de Trabajo con Diferentes Agencias del Gobierno Norteamericano para cumplir con las obligaciones ambientales y forestales previstas en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos (TLC); se deja constancia del voto en contra del Consejero Regional Prof. Marcial Vásquez Fasanando; Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 353187-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Régimen de Calificación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 309-MDJM Jesús María, 25 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE CALIFICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA 284-MDJM: REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS MODIFÍCASE los artículos 3º, 4º, 18º, 20º y 22º de la Ordenanza Nº 284-MDJM Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN La facultad de Instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de ésta facultad involucra la inspección, investigación, averiguación y el inicio del procedimiento sancionador. Son órganos instructores la Sub Gerencia de Policía Municipal y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para lo cual, tienen las siguientes atribuciones: 1. Notifi car las Papeletas de Infracción Administrativa. 2. Realizar las inspecciones, investigaciones y averiguaciones necesarias que determinen la existencia de la responsabilidad susceptible de sanción por la comisión de la infracción. 3. Ordenar y ejecutar medidas correctivas, de acuerdo al artículo 6º de esta Ordenanza. 4. Realizar la conciliación, de acuerdo al artículo 16º de esta Ordenanza. 5. Recopilar y remitir a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización todos los documentos probatorios y/o cualquier tipo de prueba obtenidos en ésta etapa. Cuando los órganos instructores detecten conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberán informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil para la evaluación de dichas conductas, quien actuará de acuerdo a sus atribuciones.” “Artículo 4º.- FACULTAD SANCIONADORA La Sub Gerencia de Control y Fiscalización, califi ca las