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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396655 “Family Day” del Colegio TRENER, ubicado en la Parcela 12153 del Fundo La Mejorada, Tortuga, Tortuguitas y Montes anexos del distrito de Pachacámac - Av. Víctor Malásquez s/ n, provincia y departamento de Lima; que funcionará el día 23 de mayo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 353630-1 Otorgan facultades de representación a funcionarios RESOLUCIÓN SBS Nº 4550-2009 Lima, 27 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, el artículo 345° de la Ley N° 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero, de seguros y sistema privado de pensiones; Que conforme a los artículos 363° y 367°, incisos 4 y 8, de la Ley N° 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarios, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que el artículo 368° de la Ley N° 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confi era a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que para la efi cacia del referido poder, bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente fi rmada y sellada por el Superintendente; Que asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368° dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil; Que resulta conveniente otorgar facultades procesales sufi cientes a funcionarios de la Superintendencia, para que la representen en los procesos administrativos, judiciales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar facultades de representación a los abogados Carlos Cueva Morales, con Documento Nacional de Identidad N° 08782818, y Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza, con Documento Nacional de Identidad N° 10596922, para que indistintamente representen a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan con las siguientes facultades: a) Las señaladas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368° de la Ley N° 26702; b) Participar en audiencias de conciliación y procesos arbitrales; c) Interponer denuncias, participar en los procesos de investigación que disponga el Ministerio Público, constituir a la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada o actor civil; d) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, cobrar las consignaciones judiciales dispuestas a favor de la Superintendencia y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, arbitral o judicial; e) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 353275-1 Aprueban el Reglamento de Cómputo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 4595-2009 Lima, 27 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en el artículo 184º la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema fi nanciero; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 184º y 233º de la Ley General, modifi cada mediante el Decreto Legislativo Nº 1028, los instrumentos representativos de capital pueden ser considerados en el cálculo del patrimonio efectivo de nivel 1, de nivel 2 y de nivel 3 de las empresas del sistema fi nanciero, según sus características y los requisitos que esta Superintendencia establezca; Que, por tanto, es necesario que este Organismo de Control regule las características que deben cumplir los instrumentos representativos de capital que conforman el patrimonio efectivo, así como su forma de cómputo en el patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento; Que, por otro lado, resulta necesario precisar que únicamente las modalidades de underwriting que representan un compromiso incondicional sean computables como aportes de capital para el patrimonio efectivo de las empresas; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, para adecuarlo a lo antes señalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cómputo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio