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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396658 consideren como computables en el patrimonio efectivo, deberá hacerse mención en los acuerdos de emisión de tales acciones al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 1 de julio de 2010, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, la mención al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento para el cómputo de tales acciones en el patrimonio efectivo, según corresponda. 353270-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Rectifican diversos acuerdos que aprobaron pedidos de exoneración de procesos de selección para adquisición de bienes inmuebles destinados a la ejecución de proyecto de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 059-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de mayo de 2009 el pleno del Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 050-2009-GRA/ CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 051-2009-GRA/ CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 052-2009-GRA/ CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 053-2009-GRA/CR- AREQUIPA y el Acuerdo Regional Nº 054-2009-GRA/CR- AREQUIPA. Que en los Acuerdos Regionales señalados, se aprobaron respectivamente, (05) pedidos de exoneración de procesos selectivos para la adquisición de bienes inmuebles y, de esta manera, posibilitar la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “Construcción Puente Punta Colorada Uraca – Corire, Provincia de Castilla”; Que, conforme lo señala el Informe Nº 166-2009-GRA/ GRI de 19 de mayo de 2009, el Informe Nº 414-2009-GRA/ ORPPOT-OPT de 19 de mayo de 2009, y, el Informe Nº 864- 2009-GRA/OLP de 14 de mayo de 2009, se ha identifi cado la necesidad de rectifi car en los Acuerdos Regionales referidos, específi camente, la denominación de la Fuente de Financiamiento de las Adquisiciones, por lo que, en lugar de la Partida 01.07 Expropiaciones del Expediente Técnico, se consigne “Donaciones y Transferencias” como Fuente de Financiamiento; Que, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; en aplicación de la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, con exoneración del trámite de comisiones, y, con observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo Regional Nº 050-2009-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 051-2009-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 052-2009-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nº 053-2009-GRA/CR-AREQUIPA y el Acuerdo Regional Nº 054-2009-GRA/CR-AREQUIPA; en consecuencia, la Fuente de Financiamiento de las cinco adquisiciones exoneradas es “Donaciones y Transferencias”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 mayo 20. JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 353094-1 Disponen inscripción de primera de dominio de terreno eriazo a favor del Estado ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 036-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 006-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 280,910.00 M2 ubicadas en el lugar denominado Virgen del Buen Paso, distrito y provincia de Caravelí, departamento Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 006-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 220-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.