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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396664 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29368 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSPENDE DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2009 Y 2010 LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS MACROFISCALES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 066-2009-EF Artículo 1°.- Suspensión de las reglas macrofi scales Suspéndese durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las reglas macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Artículo 2°.- Establecimiento de los límites de las reglas macrofi scales durante el período de suspensión Durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El défi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno. b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser, en términos reales, mayor al diez por ciento (10%) en el año 2009 y al ocho por ciento (8%) en el año 2010. El tope establecido en el literal a) deberá ser considerado durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 para efectos del cumplimiento de la regla macrofi scal establecida en el literal c) del numeral 1 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Artículo 3°.- Aplicación de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, será de aplicación a partir del Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 4°.- Acciones conducentes para dar cumplimiento a regla macrofi scal Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofi scal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, serán establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2011-2013. Artículo 5°.- De la excepción Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 354696-1 PODER EJECUTIVO PRODUCE Suspenden plazo de vigencia de autorización de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2009 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00075211, de fechas 29 de octubre de 2008 y 28 de abril de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Directoral Nº 238-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de mayo de 2008, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de las plantas de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico ubicadas en el puerto de Casma y distrito de Chimbote, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgados por Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 025-2008-PRODUCE/DGEPP respectivamente, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la capacidad proyectada de 115 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de septiembre de 2008, se resolvió suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidades de planta de harina de pescado, dispuestas mediante Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP, concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C., respectivamente; Que, el artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa, que comprende entre otras, la facultad de presentar solicitudes en interés particular del administrado; Que, el artículo 1315° del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, teniendo en cuenta la facultad del Ministerio de la Producción de adoptar las acciones orientadas a la reducción del impacto social y ambiental de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero y, en atención a las solicitudes