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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396661 conductas imputadas como infracción, decide la aplicación de la sanción y las medidas correctivas o confi rma estas cuando han sido ejecutadas por los órganos instructores, de acuerdo al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, que forma parte de la presente Ordenanza. Son atribuciones del órgano sancionador: 1. Custodiar y entregar las Papeletas de Infracción a los órganos instructores y requerir información sobre ellas, 2. Califi car las conductas imputadas como infracción administrativa en las papeletas. 3. Emitir las Resoluciones de Sanción Administrativa y las Resoluciones que declaran improcedente la imposición de sanción. 4. Mantener actualizada la base de datos de Resoluciones de Sanción Administrativa. 5. Remitir las Resoluciones de Sanción Administrativa que hayan causado estado, para su cobranza coactiva y/o ejecución.” “Artículo 18º.- DESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Papeleta de Infracción Administrativa, adjuntando las pruebas documentales que considere pertinentes. El descargo se formulará por escrito y se presentará ante la Sub Gerencia de Control y Fiscalización.” “Artículo 20º.- CALIFICACION Y RESOLUCIÓN DE SANCION ADMINISTRATIVA La Sub Gerencia de Control y Fiscalización emitirá la Resolución de Sanción Administrativa, donde califi cará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá evaluar los hechos, revisar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor, la resolución deberá contener: 1. La identidad completa del autor y/o responsable solidario del infractor. 2. Los hechos que confi guran la infracción. 3. El tipo de infracción. 4. La multa y medida correctiva que corresponda, indicará si se debe imponer o confi rmar ésta última ejecutada al inicio del procedimiento sancionador o dentro de la medida cautelar. 5. La califi cación de reincidencia o persistencia. La Resolución de Sanción Administrativa se emitirá dentro de los cuatro (04) días posteriores al vencimiento de la presentación de descargo, o en su defecto, dentro de los cuatro (04) días posteriores de remitida la papeleta de infracción administrativa, siempre que el plazo de descargo haya vencido. Si los hechos instruidos no califican como infracción, se dispondrá su archivo mediante Resolución de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización.” “Artículo 22º.- DESCUENTO DE LA MULTA Si dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infracción, subsana la misma o inicia los tramites de subsanación y paga la multa, esta será rebajada en ochenta por ciento (80%). Notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, se rebajará la multa en sesenta por ciento (60%), siempre que efectúe el pago dentro de los cinco (05) días hábiles de su notifi cación. Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) días hábiles de su notifi cación y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, se rebajará en cuarenta por ciento (40%). Los benefi cios señalados no son concurrentes, solo se aplica un benefi cio por multa. Con el pago de la multa acogiéndose a los descuentos señalados se expresa reconocimiento de la comisión de la infracción y el desistimiento automático de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Pierde el descuento otorgado si el infractor impugna la Resolución de Sanción Administrativa. Los descuentos no son aplicables a las multas en los siguientes supuestos: a) Cuando el infractor no haya cumplido los acuerdos de la conciliación o no haya concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor. b) Por construcciones antirreglamentarias. c) Por construcciones sin licencia, en todas sus modalidades. En este caso se otorgara sólo el descuento del 20%, siempre que reconozca la comisión de la infracción. Excepcionalmente, en aplicación del principio de razonabilidad, establecido en el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, el órgano sancionador podrá aplicar descuentos mayores a los establecidos en la presente Artículo, en cuyo caso deberá estar debidamente fundamentada la decisión.” Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN A LA ORDENANZA 284-MDJM: REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS INCORPÓRASE como últimos párrafos de los artículos 17º y 38º de la Ordenanza Nº 284-MDJM Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, los siguientes textos: “Artículo 17º.- PAPELETA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA (...) “El plazo para remitir a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización la papeleta de infracción administrativa, así como todo los medios probatorios y/o cualquier tipo de prueba recopilado en la etapa de instrucción, es de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación de la papeleta.” “Artículo 38º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES (...) Se internarán por un lapso no menor de treinta (30) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado fi rme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono.” Artículo Tercero.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 281-MDJM: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MODIFÍCASE el numeral 51.3 del artículo 51º y el numeral 79.-B.4 del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, cuyos textos quedará redactados de la siguiente manera: “51.3 Califi car la infracción, emitir Resolución de Sanción Administrativa, realizar su cobranza ordinaria y derivarlas para su ejecución forzosa a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva.” “79-B.4. Ejecutar el control de la ciudad, siendo órgano instructor dentro del procedimiento administrativo sancionador, notificando las papeletas de infracción, ordenando las medidas correctivas, tales como decomiso, retención, clausura, retiro, internamiento temporal de animales y vehículos, paralización de obra, demolición, suspensión de evento, suspensión de autorización de comercio ambulatorio y reparación ambiental.” Artículo Cuarto.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 284- MDJM. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DE LA NORMA Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 353183-1