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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396665 del administrado encausadas vía petición administrativa, corresponde a la administración la adopción de las medidas pertinentes; Que, mediante escrito de registro Nº 00075211, de fechas 29 de octubre de 2008 y 28 de abril de 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la suspensión del plazo de autorización de instalación otorgado por Resolución Directoral Nº 238-2008-PRODUCE/DGEPP, por causas fortuitas y de fuerza mayor señalando que dichas causas se estarían realizando por expresiones del Gobierno Regional de Moquegua, en el que, señalan que ante el eventual traslado físico procederían a realizar movilizaciones o acciones de fuerza, asimismo dicho Gobierno Regional se niega a realizar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (requisito necesario para obtener la licencia de funcionamiento), argumentando que no pueden realizar la mencionada inspección por no contar con TUPA aprobado, asimismo, COPEINCA S.A.C. señala que el Gobierno Regional de Moquegua y el Ejército Peruano les han entablado una denuncia penal por supuesta usurpación de terrenos de propiedad del Gobierno Regional; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 485-2009- PRODUCE/DGEPP-DChi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender el plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 238-2008-PRODUCE/DGEPP; en virtud a lo solicitado por el administrado y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La suspensión dispuesta por el artículo precedente incluye la ejecución de obras civiles complementarias. Artículo 3°.- El levantamiento de la suspensión del plazo a que se refi ere el artículo primero, será dispuesto mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 353331-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de mayo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00015590; 27 de febrero, 20 de marzo, 26 de marzo y 16 de abril del 2009 presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ARTES DE PESCA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada PALMA de matrícula CE-4990-PM, con 320 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa PESCANOVA S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con número de matrícula PT-4990-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 224-98-PE de fecha 05 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la empresa DEL MAR S.A. para operar entre otras a la embarcación PALMA con matrícula PT-4990-PM y 327.94 m3 de capacidad de bodega; y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcación PALMA de matrícula PT-4990-PM con 327.94 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de DEL MAR S.A. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. representada por el señor ALAN ALCALDE RAMÍREZ, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PALMA de matrícula PT-4990-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que la empresa recurrente en su condición de Fideicomitente a favor del Banco Wiese Sudameris como Fideicomisario con intervención de la Fiduciaria S.A. como titular del dominio Fiduciario conforme acredita con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio migrada en la Partida Nº 50000743 expedido por el Registro Público Nº I-Sede Piura; habiendo adjuntado Carta de la empresa Fiduciaria, en la cual autoriza a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., a realizar el cambio de titular de la embarcación PALMA de matrícula PT-4990-PM; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 243-2009PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Nº 426-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001- PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. en virtud a la autorización presentada por la FIDUCIARIA,