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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396659 Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 280,910.00 M2 ubicadas en el lugar denominado Virgen del Buen Paso, distrito y provincia de Caravelí, departamento Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 388-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/ PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 280,910.00 M2 ubicadas en el lugar denominado Virgen del Buen Paso, distrito y provincia de Caravelí, departamento Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 353093-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa ORDENANZA REGIONAL N° 166-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del articulo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -CAP- de las entidades de la Administración Publica, en el artículo 14°, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en caso de las Direcciones Regionales sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17° señala que las entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Ordenanza Regional N° 161-2009/GRP-CR de fecha 12 de marzo del 2009, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital Santa Rosa, contando con Trescientos setenta y cinco (375) cargos necesarios, de los cuales sesentaiun (61) cargos son ocupados y trescientos catorce (314) cargos son previstos; Que, en el artículo 2° de la Ley N° 28926 - Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales sectoriales de los gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante la Ley N° 28220, Ley de nombramiento de médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento de los mencionados profesionales; Que, mediante Informe Nº 060-2009/GRP-410300 de fecha 05 de mayo del 2009, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional concluye que el proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa se encuentra formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes establecidas por el Ministerio de Salud, siendo posteriormente su adecuación total a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, y recomienda que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe N° 856-2009/GRP-460000 de fecha 11 de mayo de 2009, e Informe N° 904-2009/GRP- 460000 del 19 de mayo de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto al proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, señalando que el mismo se ha realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos básicamente por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por lo que debe procederse a su aprobación mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2009, de fecha 25 de Mayo del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL SANTA ROSA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa Rosa,