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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2009 (29/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396651 Provisional de la Segunda Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- DISPONER que por efecto de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución, la Segunda Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, queda RECONFORMADA de la siguiente manera: SEGUNDA SALA CIVIL Dr. Diomedes de María Oswaldo Anchante Andrade Presidente (T) Dra. Rocío Pilar Mendoza Caballero (P) Dr. Víctor Roberto Obando Blanco (P) Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 353923-1 Disponen que los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona interesada los copiadores de sentencias debidamente actualizados para su conocimiento y revisión Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO: La propuesta presentada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Carlos Giovani Arias Lazarte; y, CONSIDERANDO: Primero: El Presidente del Poder Judicial en su mensaje expuesto con motivo de la apertura del año judicial 2009 ha establecido como política de su gestión la transparencia en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, siempre respetando las reservas que por ley se encuentran establecidas. Segundo: Dicha política se enmarca dentro del Principio y Derecho de la Función Jurisdicional de [...] publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la Ley [...] previsto en el artículo 139° inciso 4) de la Constitución Política del Estado. Tercero: Es precisamente en ese marco de transparencia y publicidad en que se puede hacer efectivo el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme lo señala la Constitución Política del Perú en su artículo 139° inciso 20). Cuarto: En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 009-2008-CE-PJ, sobre Registro Sistematizado de Resoluciones Judiciales expedidas por los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales y su publicación en la Página Web del Poder Judicial. Quinto: Al respecto, si bien la Corte Suprema de Justicia de la República ya tiene sistematizada la publicidad de sus decisiones jurisdiccionales, no sucede lo mismo con el resto de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, toda vez que la implementación de la citada Directiva se debe hacer progresivamente según la disponibilidad de recursos que permita materializar dicho propósito. Sexto: En tal contexto, sin perjuicio de la continuación del proceso de implementación de la Directiva acotada, es imperativo adoptar decisiones complementarias a nivel del Distrito Judicial de Lima, que permita a todo ciudadano, de modo inmediato, poder ejercer su derecho constitucional de análisis y crítica de las decisiones jurisdiccionales de manera efectiva, el que sólo podrá serlo en la medida que se ponga a disposicicón de cualquier persona el contenido de las sentencias que expiden los Jueces de las diferentes instancias del Poder Judicial. Sétimo: Lo señalado en el considerando que antecede es y será fuente legitimadora del ejercicio de la función jurisdicional, pues el control social de las decisiones judiciales no sólo garantiza la predictibilidad en la toma de decisiones sino que además contribuye a la seguridad que es tarea de todos preservar en un Estado Constitucional. Octavo: Esta política de control social de decisiones judiciales complementa lo establecido por el Poder Ejecutivo en el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Un compromiso de todos” aprobado recientemente, en el que se prevé como primer objetivo el promover el fortalecimiento del sistema de lucha contra la corrupción articulado, para lo cual se ha fi jado como estrategias entre otras: mejorar y fortalecer mecanismos de acceso a la información, promoción de la ética y transparencia en la administración pública. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánca del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la publicación de la presente resolución todos los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona interesada los copiadores de sentencias debidamente actualizados para su conocimiento y revisión. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las autoridades de las Facultades de Derecho de las direferentes Universidades del país a fi n de que promuevan investigaciones jurídicas sobre la base de la información que aperecen de los copiadores de sentencias judiciales. Artículo Tercero.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia del Poder Judicial, así como al Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ 353741-1 Reconforman la Comisión de Capacitación del Área Contencioso Administrativo para el Año Judicial 2009 y designan miembros de la Comisión General de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de mayo de 2009