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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396654 dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Arturo Obregón Ribbeck con matrícula Nº N-3957 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 353103-1 Emiten opinión favorable para que Citibank del Perú S.A. realice la segunda renovación del Primer Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables RESOLUCIÓN SBS Nº 3969-2009 Lima, 21 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. para que se opine favorablemente sobre la segunda renovación del Primer Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociable que se realizará dentro del marco de uno o varios programas de emisión, hasta por la suma de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en diferente moneda; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece, respecto a la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular B-2074-2000 regula la emisión en serie de instrumentos representativos de deuda por parte de las empresas del Sistema Financiero a través de un procedimiento anticipado cuando dichas empresas pretendan efectuar programas de emisión en un período de tiempo dado, requiriéndose pronunciamiento favorable de la Superintendencia para dicho efecto; Que, en la Junta General de Accionistas de Citibank del Perú S.A., celebrada el 03 de marzo de 2009, se aprobó la delegación de facultades necesarias para acordar todos los términos, características y condiciones del Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú, así como la revocatoria de facultades de representación otorgadas en la Junta General de Accionistas de mayo de 2004 en la que se aprobó el primer Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito; Que, con la fi nalidad de efectuar nuevas emisiones en el marco del Primer Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociables de Citibank del Perú S.A. y, de este modo, atender las necesidades fi nancieras de corto y mediano plazo, el Banco ha decidido renovar por segunda vez el plazo del Programa por dos (2) años adicionales que se contarán desde la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV; Que, mediante comunicación del 11 de mayo de 2009 Citibank del Perú S.A. manifestó que las monedas extranjeras diferentes al dólar americano en las que se podría realizar la emisión se limitarán a las siguientes monedas: Euros, Yenes, Libras Esterlinas, Dólares Canadienses, Reales, Pesos Colombianos, Pesos Mexicanos, y Pesos Chilenos; Que, la mencionada ampliación se efectúa conforme a los términos previstos en el Acto Marco del Programa, en el cual se señala que el plazo del Programa es de dos (2) años a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, prorrogable por uno o más períodos similares, con el sólo consentimiento del Banco, siendo necesario para ello contar con la opinión favorable de la Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Citibank del Perú S.A. realice la segunda renovación del Primer Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociables por dos (2) años adicionales, en los términos acordados y expresados en los considerandos. Artículo Segundo.- Ratifi car la opinión favorable conferida por esta Superintendencia mediante Ofi cio 11035- 2006-SBS a la primera renovación del plazo del Primer Programa de Bonos y Certifi cados de Depósito Negociables efectuada por Citibank del Perú S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 353928-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4284-2009 Lima, 22 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 64-2009- DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096- 2005 y Resolución SBS Nº 1419-2008; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, para el