Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2009 (29/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2009

dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ribbeck con matricula Nº N-3957 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

353103-1

Emiten opinion favorable para que Citibank del Peru S.A. realice la MORDAZA renovacion del Primer Programa de Bonos y Certificados de Depositos Negociables
RESOLUCION SBS Nº 3969-2009
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Peru S.A. para que se opine favorablemente sobre la MORDAZA renovacion del Primer Programa de Bonos y Certificados de Deposito Negociable que se realizara dentro del MORDAZA de uno o varios programas de emision, hasta por la suma de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en diferente moneda; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante MORDAZA de caracter general; Que, el articulo 232º de la Ley General establece, respecto a la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la Circular B-2074-2000 regula la emision en serie de instrumentos representativos de deuda por parte de las empresas del Sistema Financiero a traves de un procedimiento anticipado cuando dichas empresas pretendan efectuar programas de emision en un periodo de tiempo dado, requiriendose pronunciamiento favorable de la Superintendencia para dicho efecto; Que, en la Junta General de Accionistas de Citibank del Peru S.A., celebrada el 03 de marzo de 2009, se aprobo la delegacion de facultades necesarias para acordar todos los terminos, caracteristicas y condiciones del Programa de Bonos y Certificados de Deposito Negociables de Citibank del Peru, asi como la revocatoria de facultades de representacion otorgadas en la Junta General de Accionistas de MORDAZA de 2004 en la que se aprobo el primer Programa de Bonos y Certificados de Deposito; Que, con la finalidad de efectuar nuevas emisiones en el MORDAZA del Primer Programa de Bonos y Certificados de Deposito Negociables de Citibank del Peru S.A. y, de

este modo, atender las necesidades financieras de corto y mediano plazo, el Banco ha decidido renovar por MORDAZA vez el plazo del Programa por dos (2) anos adicionales que se contaran desde la aprobacion de la renovacion del tramite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV; Que, mediante comunicacion del 11 de MORDAZA de 2009 Citibank del Peru S.A. manifesto que las monedas extranjeras diferentes al dolar americano en las que se podria realizar la emision se limitaran a las siguientes monedas: Euros, Yenes, Libras Esterlinas, Dolares Canadienses, Reales, Pesos Colombianos, Pesos Mexicanos, y Pesos Chilenos; Que, la mencionada ampliacion se efectua conforme a los terminos previstos en el Acto MORDAZA del Programa, en el cual se senala que el plazo del Programa es de dos (2) anos a partir de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV, prorrogable por uno o mas periodos similares, con el solo consentimiento del Banco, siendo necesario para ello contar con la opinion favorable de la Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A", el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que Citibank del Peru S.A. realice la MORDAZA renovacion del Primer Programa de Bonos y Certificados de Deposito Negociables por dos (2) anos adicionales, en los terminos acordados y expresados en los considerandos. Articulo Segundo.- Ratificar la opinion favorable conferida por esta Superintendencia mediante Oficio 110352006-SBS a la primera renovacion del plazo del Primer Programa de Bonos y Certificados de Deposito Negociables efectuada por Citibank del Peru S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

353928-1

Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4284-2009
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante el Informe Nº 64-2009DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 10962005 y Resolucion SBS Nº 1419-2008; RESUELVE. Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, para el

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