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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396735 practicado a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo; Décimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de Abril de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS; y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 353717-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza, Juez del Primer Juzgado de Ejecución Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años. Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes. Tercero: Que, por Resolución Nº 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza, fue ratifi cada en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Ejecución Penal del Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero del 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista a la evaluada en sesión pública del 01 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del período de evaluación se ha acreditado que la magistrada Liberata Sonia Alvarez Mendoza: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Registra dos medidas disciplinarias de apercibimiento; c) No registra tardanzas ni inasistencias injustifi cadas; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, todas archivadas; e) Registra veinticuatro (24) quejas ante la OCMA, 22 de ellas archivadas y dos se encuentran en trámite; f) En este proceso no se han formulado contra ella denuncias de participación ciudadana; y, f) No tiene procesos judiciales con el Estado. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones realizadas por el Colegio de Abogados del Cusco en el referéndum del 11 de agosto de 2006, en el que la evaluada ha sido califi cada: en el rubro: i) idoneidad, bueno 26 por ciento, regular 42 por ciento y defi ciente 24.5 por ciento; ii) conducta, bueno 28.8 por ciento, regular 36.9 por ciento y defi ciente 25.6 por ciento; en el referéndum realizado el 14 de setiembre de 2007 obtuvo la califi cación de buena. Lo que trasunta que goza de una aceptable aprobación del gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce su función. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. No tiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para una administración de justicia efi ciente y efi caz, a cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco aparece que en el año 2001 expidió 484 resoluciones; el 2002, 358 resoluciones; el 2003, 433 resoluciones; el 2004, 475 resoluciones; el 2005, 493 resoluciones; el 2006, 845 resoluciones; y el 2007 expidió 935 resoluciones. No se ha remitido la información de la producción jurisdiccional del año 2008. No obstante ello de la información que obra en actuados se colige que su producción jurisdiccional resulta positiva. Décimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista considera que nueve (09) son de buena calidad y cinco (05) defi cientes. En el acto de la entrevista pública se analizaron con la magistrada evaluada las cinco resoluciones califi cadas como defi cientes, llegando a las conclusiones siguientes: i) Exp Nº 132-98, Procesado: Igor Giovanni Peña Aragón, Materia: Peculado; Agraviado: Fondo Nacional de Compensación de Desarrollo Social (FONCODES). Según el especialista la sentencia materia de análisis “no concluye que la conducta del procesado no se adecua a la tipifi cación del delito investigado”. Efectuado el descargo de la magistrada y examinada la sentencia se establece