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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405622 matrícula CE-10474-PM, “SAN ANTONIO V” de matrícula CE-0968-PM, “SAN ANTONIO VI” de matrícula CE-4022- PM y “SAN ANTONIO VII” de matrícula CE-11017-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Ofi cio Nº 0574-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 06 de julio del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, comunica que las embarcaciones pesqueras “DANY-B” de matrícula CE-6262-PM y “NELIDA-B” de matrícula CE-14981-PM, registran deudas cuya ejecución se está tramitando en dicha ofi cina, adjuntándose la liquidación de la deuda correspondiente a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda.; Que, mediante el Ofi cio Nº 4866-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de agosto del 2009, se requirió a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. regularice la situación de la deuda que registran las embarcaciones pesqueras “DANY-B” de matrícula CE-6262-PM y “NELIDA-B” de matrícula CE-14981-PM; Que, mediante el escrito de registro Nº 00021788-2009- 3 de fecha 21 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., interpone recurso de Apelación contra el Ofi cio Nº 4866-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, en su impugnación señaló que: (i) conforme puede apreciarse de la Liquidación de la Deuda de Cobranza Coactiva, las deudas se generaron de procedimientos administrativos sancionadores iniciados a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. (ii) PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. no es transferente de la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DANY- B” de matrícula CE-6262-PM y “NELIDA-B” de matrícula CE- 14981-PM, sino la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relación transferente-adquiriente; hecho en clara contradicción a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; Que, mediante Ofi cio Nº 1160-2009-PRODUCE/DVP de fecha 25 de septiembre del 2009, el Viceministerio de Pesquería señaló que el Ofi cio Nº 4866-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi constituye un acto que no es pasible de impugnación directa, la contradicción del mismo deberá alegarse en la impugnación del acto que ponga fi n al procedimiento; Que, mediante el escrito de registro Nº 00021788- 2009-4, de fecha 05 de octubre del 2009, PESQUERA HAYDUK S.A. expuso los mismos argumentos contenidos en el escrito de registro Nº 00021788-2009-3 (Recurso de Apelación); Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a “los transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposición contenida en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de las embarcaciones pesqueras cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por PESQUERA HAYDUK S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1095-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DANY-B” de matrícula CE- 6262-PM y “NELIDA-B” de matrícula CE-14981-PM, presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-6 Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre de 2009 Visto los Ofi cios N° 1128-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe, Ofi cio Nº 1145-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Ofi cio Nº 1155-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, y el Informe N° 1204-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;