Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

405622

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

matricula CE-10474-PM, "SAN MORDAZA V" de matricula CE-0968-PM, "SAN MORDAZA VI" de matricula CE-4022PM y "SAN MORDAZA VII" de matricula CE-11017-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Oficio Nº 0574-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 06 de MORDAZA del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, comunica que las embarcaciones pesqueras "DANY-B" de matricula CE-6262-PM y "NELIDA-B" de matricula CE-14981-PM, registran deudas cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina, adjuntandose la liquidacion de la deuda correspondiente a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda.; Que, mediante el Oficio Nº 4866-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 04 de agosto del 2009, se requirio a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. regularice la situacion de la deuda que registran las embarcaciones pesqueras "DANY-B" de matricula CE-6262-PM y "NELIDA-B" de matricula CE-14981-PM; Que, mediante el escrito de registro Nº 00021788-20093 de fecha 21 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., interpone recurso de Apelacion contra el Oficio Nº 4866-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, en su impugnacion senalo que: (i) conforme puede apreciarse de la Liquidacion de la Deuda de Cobranza Coactiva, las deudas se generaron de procedimientos administrativos sancionadores iniciados a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. (ii) PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. no es transferente de la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "DANYB" de matricula CE-6262-PM y "NELIDA-B" de matricula CE14981-PM, sino la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. (iii) se pretende cobrar las deudas derivadas de procedimientos administrativos sancionadores derivados de un tercero, ajeno a la relacion transferente-adquiriente; hecho en MORDAZA contradiccion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 1160-2009-PRODUCE/DVP de fecha 25 de septiembre del 2009, el Viceministerio de Pesqueria senalo que el Oficio Nº 4866-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi constituye un acto que no es pasible de impugnacion directa, la contradiccion del mismo debera alegarse en la impugnacion del acto que ponga fin al procedimiento; Que, mediante el escrito de registro Nº 000217882009-4, de fecha 05 de octubre del 2009, PESQUERA HAYDUK S.A. expuso los mismos argumentos contenidos en el escrito de registro Nº 00021788-2009-3 (Recurso de Apelacion); Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, de ese modo este extremo de la solicitud se incumple la disposicion contenida en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de las embarcaciones pesqueras cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por PESQUERA HAYDUK S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1095-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y

sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "DANY-B" de matricula CE6262-PM y "NELIDA-B" de matricula CE-14981-PM, presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 417802-6

Aprueban Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca de 2009
RESOLUCION DIRECTORAL N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre de 2009 Visto los Oficios N° 1128-2009-PRODUCE/OGTIEOe, Oficio Nº 1145-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Oficio Nº 1155-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, y el Informe N° 1204-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion;

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