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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405620 de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE- 0067-PM y 198.78 m3 y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618- CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, los mismos que han sido otorgados en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1161- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 1091-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE- 0067-PM, con un PMCE de 0,11765%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE- 6618-CM, con un PMCE de 0,07679%. Artículo 3º.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Epesca Pisco S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 827-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00076962-2009, del 30 de setiembre del 2009, presentado por la empresa EPESCA PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo artículo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre del 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la empresa PESQUERA SAN PEDRO DE SUPE S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ASIA 5” de matrícula Nº SE-0813-PM, construido el año 1968 con capacidad de bodega de 220 TM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de abril del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, para operar embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ASIA 5” con matrícula Nº SE-0813-PM y 222 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que a la fecha, la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula Nº SE-0813-PM, se encuentra consignada en el listado Ofi cial de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, en el Anexo I, literal A), con permiso de pesca del recurso anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA PISCO S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “ASIA 5” de matrícula Nº CE-0813-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula Nº CE-0264-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral de Nº IX-Sede Lima; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 1117 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; y,