Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE0067-PM y 198.78 m3 y MARITIMA 1 de matricula CE-6618CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, los mismos que han sido otorgados en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del articulo 11º, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 11612009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio Nº 1091-2009PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula CE0067-PM, con un PMCE de 0,11765%. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula CE6618-CM, con un PMCE de 0,07679%. Articulo 3º.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 417802-4

Visto el escrito con Registro Nº 00076962-2009, del 30 de setiembre del 2009, presentado por la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo articulo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, de fecha 13 de octubre del 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DE SUPE S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5" de matricula Nº SE-0813-PM, construido el ano 1968 con capacidad de bodega de 220 TM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 136-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de MORDAZA del 2006, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE, para operar embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5" con matricula Nº SE-0813-PM y 222 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que a la fecha, la embarcacion pesquera "ASIA 5" de matricula Nº SE-0813-PM, se encuentra consignada en el listado Oficial de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, en el Anexo I, literal A), con permiso de pesca del recurso anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "ASIA 5" de matricula Nº CE-0813-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion pesquera "ASIA 5" de matricula Nº CE-0264-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la MORDAZA Registral de Nº IX-Sede Lima; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 1117 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; y,

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Epesca MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 827-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009

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