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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405623 Que, el tercer párrafo del artículo 12° del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 446- 2009-PRODUCE, de fecha 14 de octubre del 2009, establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° Latitud Sur; Que, a través de los Ofi cios N° 1128-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, Nº 1145-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y Nº 1155-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 26, 28 y 30 de octubre del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite la relación de embarcaciones con sus respectivos Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondientes a la segunda temporada de pesca del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1204-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 446-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 418278-1 RELACIONES EXTERIORES Confirman miembro y designan representantes del sector público, de la región fronteriza y del sector privado en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1500/RE Lima, 3 de noviembre de 2009 Vista, la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador; CONSIDERANDO: Que, la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 1648-2009-EF/13.01, de 20 de octubre de 2009, designó al señor Wilfredo Antonio Solano Castillo, funcionario de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como su representante ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, por el sector público, en reemplazo del señor Edgar Fidel Pebe Díaz; Que, en comunicación ofi cial remitida por los Presidentes de los Gobiernos Regionales del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, designaron mediante votación al señor César Trelles Lara, Presidente del Gobierno Regional de Piura, como representante de la región fronteriza, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, para el año 2009; Que, los Presidentes de las Cámaras de Comercio y Producción de los Departamentos de la Región Fronteriza, han designado mediante votación al señor Fortunato Bocanegra Bautista, Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de la ciudad de Bagua, Región Amazonas, como representante del sector privado, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador, para el año 2009. Que, la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, en su artículo 2º dispone que el Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, integra el Directorio Ejecutivo Binacional; Teniendo en cuenta el Facsímil del Plan Binancional de Desarrollo de la Región Fronteriza Peruano-Ecuatoriano Nº BIN067/2009, de 27 de octubre de 2009; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2003-RE así como su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009- RE, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 3° del Decreto Supremo N° 170-2004-RE; y la Resolución Ministerial Nº 0501-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confi rmar como miembro del Directorio Ejecutivo Binacional al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Arróspide del Busto, Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú- Ecuador. Artículo 2º.- Designar como representantes del sector público, de la región fronteriza y del sector privado, en el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, a los siguientes funcionarios: • Señor Wilfredo Antonio Solano Castillo, funcionario de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público; • Señor César Trelles Lara, Presidente del Gobierno Regional de Piura, representante elegido por los Gobiernos Regionales, por la región fronteriza, para el año 2009; y,