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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405621 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, con 222 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417 -PE modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 136-2006-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 136-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ASIA 5” de matrícula Nº CE- 18658-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ASIA 5” de matrícula SE-0813-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de diversas embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 829-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Vistos los escritos de los Registros Nºs. 000021788- 2009-2, 3, 4 de fechas 20 de febrero, 21 de agosto y 05 de octubre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa SAN CARLOS S.R.Ltda. para operar la embarcación denominada “CHIMU 11” de matrícula CE-6262-PM con 175 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-98-PE de fecha 1 de junio de 1998, se autorizó el cambio de nombre de embarcación y del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA MAR 1” (ex “CHIMU 11”) de matrícula CE-6262-PM con 187.57 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca a la Empresa Pesquera SAN CARLOS S.R.Ltda.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 284-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubre del 2004, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 269- 98-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “COSTA MAR 1” de matrícula CE-6262-PM, entendiéndose como su nueva denominación “DANY-B”, además, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 631- 95-PE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 269-98- PE a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “DANY-B” (ex “COSTA MAR 1”) con matrícula CE-6262-PM de 187.57 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-98-PE/ DNE del 29 de mayo de 1998 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 724-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997 a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera “COSTA MAR III” de matrícula CO-14981-PM de 156.98 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando para ello redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 331-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de diciembre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 173-98- PE a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y se autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “EL FEO 2” de matrícula CE- 6260-CM de 38.81 m3 de capacidad de bodega a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega en la embarcación pesquera “COSTA MAR III” con matrícula C0-14981-PM de 195.79 m3 de capacidad de bodega, además se modifi có el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “COSTA MAR III” entendiéndose como su nueva denominación “NELIDA-B” de matrícula CE-14981-PM en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 299-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de abril del 2009, se desacumuló del expediente administrativo iniciado por la empresa las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca en el extremo de las embarcaciones pesqueras “DANY-B” de matrícula CE-6262-PM y “NELIDA-B” de matrícula CE-14981-PM, y se aprobó el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras “ANA MIRIANA” de matrícula CE-3041-PM, “ANITA” de matrícula CE- 6660-PM, “BAMAR IV” de matrícula CE-18002-PM, “SAMANCO 5” de matrícula CE-10500PM, “CHAVELI II” de matrícula CE-15259-PM, “DOÑA MECHE” de matrícula CE-5072-PM, “DOÑA RITA” de matrícula CE-12926-PM, “ISABELITA” de matrícula CE-28791-PM, “JAKELIN” de matrícula CE-6259-PM, “KIARA B” de matrícula CE- 21455-PM, “LUZ B” de matrícula CE-0213-PM, “MARYLIN II” de matrícula CE-15260-PM, “SAN ANTONIO III” de