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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405626 Visto; el Expediente N° 057-2009/SBNJAD, que contiene el trámite de adjudicación en venta directa, formulado por la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA, del inmueble de propiedad del Estado de 1,774.54 m², ubicado en el Programa de Vivienda Las Flores Sector La Encalada, a la Margen Derecha del Río Surco, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del inmueble de 1,774.54 m², ubicado en el Programa de Vivienda Las Flores Sector La Encalada, a la Margen Derecha del Río Surco, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12216330 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP N° 16888 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 128-2009/SBN- GO-JAR de fecha 11 de junio de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009- VIVIENDA, que modifi có el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C00002 de la Partida Registral N° 12216330 del Registro de Predios de Lima; Que, según el Informe N° 0069-2009/SBN-GO-JAD de fecha 04 de febrero de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del inmueble anteriormente descrito a favor de la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA, toda vez que se ha determinado que la empresa recurrente se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del terreno solicitado con fines habitacionales u otros similares desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 23 de marzo de 2009, la Corporación Nacional de Tasadores, remitió el informe de valuación comercial del inmueble antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 19,519.94 (Diecinueve Mil Quinientos Diecinueve con 94/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publicó con fecha 29 de abril de 2009 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “Expreso”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA, mediante cartas recibidas por esta Superintendencia el 25 y 28 de mayo de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0369- 2009/SBN-GO-JAD de fecha 07 de julio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071- 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA, del inmueble de 1,774.54 m², ubicado en el Programa de Vivienda Las Flores Sector La Encalada, a la Margen Derecha del Río Surco, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12216330 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP N° 16888 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 19,519.94 (Diecinueve Mil Quinientos Diecinueve con 94/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la Corporación Nacional de Tasadores, el mismo que será cancelado al contado a la fi rma del respectivo contrato. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Compañía Inmobiliaria Constructora y de Transportes Estrella Andina S.A. - CICONTESA. Artículo 5º.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 417597-1