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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de noviembre de 2009 405619 la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL-2731-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 049- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modifi cado por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o conforme las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores ALBERTO, VICTORINO, ALEJANDRO, MARINO, FRANCISCO Y ELIBORIO PANTA ECHE, a través de la Resolución Directoral Nº 049-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL- 2731-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIA CANDELARIA” de matrícula Nº PL-2731-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-3 Incorporan embarcaciones pesqueras al listado PMCE aprobado mediante R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 825-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00076830 de fecha 30 de septiembre de 2009, presentado por la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., el Oficio Nº 1091-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1161- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Resolución Directoral Nº 779-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa, solicita la asignación del PMCE correspondiente a las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM; Que, mediante el Ofi cio Nº 1091-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE