Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2009 (05/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARIA CANDELARIA" de matricula Nº PL-2731-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0492003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modificado por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o conforme las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y ELIBORIO MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 049-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA CANDELARIA" de matricula Nº PL2731-CM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES APOSTOL MORDAZA E.I.R.L como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARIA CANDELARIA" de matricula Nº PL-2731-CM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 417802-3

Incorporan embarcaciones pesqueras al listado PMCE aprobado mediante R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 825-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00076830 de fecha 30 de septiembre de 2009, presentado por la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., el Oficio Nº 1091-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 11612009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura

por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 779-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa, solicita la asignacion del PMCE correspondiente a las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM; Que, mediante el Oficio Nº 1091-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE

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