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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405732 de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, la misma que deberá ser consignada en el Formato que para tales fi nes aprobará el Ministerio de la Producción, precisándose que las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberará al armador de la entrega de información; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el formulario que permita dar inicio a la inscripción del referido Registro Especial, a efectos de maximizar los benefi cios económicos que se deriven de la actividad extractiva; así como aprobar los formatos de reportes de captura y de transbordo en Alta Mar o puerto extranjero, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 de la Cláusula Quinta del mencionado Convenio; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2009- PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Formulario establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, mediante el cual se solicitará ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inscripción en el Registro Especial para desarrollar actividades extractivas de jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, el mismo que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar los modelos de Formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, los mismos que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para su cumplimiento conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 6º del Decreto supremo Nº 022-2009-PRODUCE y el numeral 4 de la Cláusula Quinta del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento aprobado por el artículo 4º del referido Decreto Supremo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 419978-1 Aprueban Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional premunidos con permisos de pesca de los recursos Jurel y Caballa para desarrollar actividades extractivas de dichos recursos en Alta Mar, y aprueban otros Formatos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 886 -2009-PRODUCE/DGEPP 6 de noviembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley General de Pesca establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse mas allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que procedan de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recºursos Jurel y Caballa se establece como objetivos el de promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977 sus disposiciones complementarias y/o conexas; Que, en el numeral 9.1 del Artículo 9º de dicho Reglamento, se establece que La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa, con relación a su vigencia, monto abonado por concepto de derechos de pesca y demás datos y especifi caciones que la Administración considere necesario; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional con Permisos de Pesca de los Recursos Jurel y Caballa para Desarrollar Actividades Extractivas de dichos Recursos en la Alta Mar para una mejora en la gestión y en el manejo de la citada pesquería; Que, asimismo, se recomienda aprobar los Formatos de Reporte de Captura, de transbordo en alta mar o en puerto extranjero y de desembarque en puerto extranjero o nacional, los mismos que podrán ser remitidos por los armadores pesqueros que se encuentren inscritos en el citado registro vía declaración jurada, permitiendo de ésta manera consolidar la pesquería nacional en la Alta Mar y afi rmar nuestra presencia en el Océano Pacífi co Sudoriental; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 620-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 05 de Noviembre de 2009 y con la opinión de la instancia legal; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2009- PRODUCE, que establece como objetivos el de promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario, mediante el cual podrán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional premunidos con permisos de pesca de los recursos Jurel y Caballa para desarrollar actividades extractivas de dichos recursos en la Alta Mar, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos de reportes de captura, de transbordo en alta mar o en puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero, que podrán ser remitidos por los armadores pesqueros que se encuentren inscritos en el citado registro vía declaración Jurada; los mismos que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, como también deberá consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero