TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 406006 terreno materia del Contrato revertía a la Municipalidad Distrital de Pimentel; Que, mediante Informe Nº 172-2009-OFIC-ASESORÍA LEGAL/GDU-MDP, la Asesora Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de esta comuna se ha pronunciado en el sentido que los compradores han hecho caso omiso a lo establecido en la cláusula quinta, y que la obligatoriedad se plasma al imponer un plazo determinado que es la de 18 meses para construir, caso contrario el terreno materia de venta revierte al vendedor, por incumplimiento, así como se tiene que la relación jurídica entre comprador y vendedor ha quedado extinguida por incumplimiento del comprador, por lo que ante esta situación es aplicable la resolución automática del Contrato de Compra venta y por lo tanto revertido el inmueble vendido al dominio de la Municipalidad Distrital de Pimentel. Por otra parte señala que la efectividad de la cláusula quinta no podrá aplicarse en los siguientes casos: 1.- cuando el comprador haya realizado cualquier tipo de trabajo en el predio materia de la venta, aún no encontrándose al día en los pagos de sus tributos municipales; y 2.- En el caso que el comprador se encuentre pagando a la actualidad sus tributos municipales, sin haber realizado ninguna construcción o cualquier tipo de trabajo) Que, por otra parte, con Informe Nº 499-2009-MDP-OAL, el Asesor Legal de esta comuna opina que de conformidad con el artículo 1361º del Código Civil los contratos son de cumplimiento obligatorio por las partes, de tal manera que cuando una de las partes no cumple con su obligación, es facultad de la parte afectada proceder a la resolución de dicho contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1430º del citado Código Civil, sin expresar ninguna excepción; Que, con Informe Legal suscrito por el abogado SEGUNDO MOISÉS GUEVARA DÁVILA, con Registro ICAL 2147, opina que resulta procedente que la Municipalidad Distrital de Pimentel haga uso de la clausula Quinta de los Contratos de Compra Venta de los lotes ubicados en la Urbanización Víctor Raúl Haya de la Torre, a los compradores que no han construido sus respectivos lotes, así como se debe exceptuar a los compradores que hayan venido pagando los tributos municipales de los lotes de terreno que han adquirido en virtud de los mencionados Contratos de Compra Venta, sustentando su análisis jurídico en que se observa que ciertos compradores han realizado actos específi cos de pagos de tributos municipales como propietarios, lo cual permite concluir en su interés de ejercer el derecho de propiedad sobre los lotes adquiridos, haciendo que esta conducta consolide su derecho de propiedad por ejercer actos legales como propietarios; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA REVERSIÓN DE LOS PREDIOS VENDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL Artículo 1º.- DISPONER la reversión de los predios vendidos por la Municipalidad Distrital de Pimentel, que a la fecha no han cumplido con lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Compra Venta, mediante comunicación a los compradores, notifi cación o publicación de la decisión de la Municipalidad Distrital de Pimentel, de hacer efectiva la Cláusula Quinta de dicho Contrato, quedando resuelto el Contrato de puro derecho. Artículo 2º.- DECLARAR que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza cuando el comprador haya realizado cualquier tipo de trabajo en el predio materia de la venta, aún no encontrándose al día en los pagos de sus tributos municipales, así como en el caso que el comprador se encuentre pagando a la actualidad sus tributos municipales, sin haber realizado ninguna construcción o cualquier tipo de trabajo. Artículo 3º.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en Diario Ofi cial de la Región Lambayeque. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO JACINTO PURIZACA Alcalde 421960-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Saylla (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Saylla, mediante Ofi cio Nº 571- A/MDS-2009, recibido el 12 de noviembre de 2009) ORDENANZA Nº 007-2008-A/MDS Saylla, 18 de agosto del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA VISTO: En sesión de Concejo Nº 33-2008 celebrado el 15 de Agosto la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos “TUPA” de la Municipalidad Distrital de Saylla alcanzada por el Señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Distritales son órganos de Gobierno local, los mismos que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autoridad aludida en el considerando precedente, radica según el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Ordenanza Municipal, dichos procedimientos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos “TUPA” es un documento de Gestión Institucional determinado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Cuya fi nalidad es la de unifi car, dosifi car y simplifi car los procedimientos administrativos de las distintas dependencias de la Municipalidad con el objetivo de optimizar el servicio; Que, dando cumplimiento a la Ley de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 y de conformidad a los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio Administrativo, que fue aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM; En ese entender y estando a lo dispuesto por los Artículos 20º Inc. 5), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo “TUPA” que consta de 93 procedimientos administrativos, y sus anexos, de la Municipalidad Distrital de Saylla. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias administrativas correspondientes. Artículo Tercero.- REALIZAR la publicación del texto Único de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º literal 38.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN DAVID CAHUANA K’ANA Alcalde 421954-1