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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405997 la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado en el mes anterior. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Junio y Agosto del 2009 por la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, siendo las referidas las siguientes: 1) DELFIN TRES con código 68-00010-09 mediante R.D. Nº 059-2009/DREM.M- GRM de fecha 11 de Agosto del 2009 (D.Ubinas, P.General Sanchez Cerro); 2) DELFIN CUATRO con código 68-00009- 09 mediante R.D. Nº 060-2009/DREM.M-GRM de fecha 11 de Agosto del 2009 (D. Ubinas P. General Sanchez Cerro); 3) EL CARMEN VII con código 68-00011-09 mediante R.D. Nº 040-2009/DREM.M-GRM de fecha 25 de Junio del 2009 (D. San Cristobal P. Mariscal Nieto); 4) GEMINSA 27 con código 68-00008-09 mediante R.D. Nº 035-2009/DREM.M- GRM de fecha 18 de Junio del 2009 (D. Samegua/Torata P. Mariscal Nieto); 5) PAOLA 2009 con código 68-00006- 09 mediante R.D. Nº 067-2009/DREM.M-GRM de fecha 27 de Agosto del 2009 (D. Carumas P. Mariscal Nieto); 6) TRADICIÓN Y EMPRENDIMIENTO con código 68-00006- 08 mediante R.D. Nº 068-2009/DREM.M-GRM de fecha 31 de Agosto del 2009 (D. Pacocha P. Ilo). Regístrese y comuníquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional Dirección Regional de Energía y Minas 421415-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 4 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 065-2009 y 150-2009-MDA- GDU/SGVT de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, el Informe Nº 746-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 191-2009-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 249- 2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Proveído Nº 3612-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del numeral 5) del artículo 195º de la Constitución del Perú, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción. Que, el artículo 73º, inciso 2.2, del numeral 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejerce la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del Transporte y Tránsito Terrestre y rige en todo el territorio nacional. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 241/ MML, de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDA, publicada el 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Ate, regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, norma que se modifi có mediante Ordenanza Nº 205/MDA, publicada el 10 de enero de 2009, la cual se encuentra vigente. Asimismo, en su Primera Disposición Transitoria, se otorgó a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma modifi catoria para elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados de la jurisdicción de Ate, que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestación del servicio por Zonas de Trabajo, la ubicación de paraderos en el Distrito debidamente actualizado, quedando suspendida durante dicho plazo la emisión de nuevas resoluciones de circulación, ampliación o modifi cación de las zonas y/o vías de trabajo, inclusión de fl otas e incremento de Paradero Ofi cial de Vehículos Menores. Que, del mismo modo la Segunda Disposición Final de la acotada norma modifi catoria, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Que, en cumplimiento de lo estipulado en la norma municipal antes aludida; la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes mediante Informe Nº 065-09-MDA/GDU-SGVT sostiene, que se ha culminado el Estudio Técnico respecto a la realidad existente, la necesidad actual del servicio de transporte de vehículo menor en la Jurisdicción Distrital de Ate, materializado en el Nuevo Plan Regulador, el cual esta integrado por las Personas Jurídicas de Derecho Privado, quienes ejecutaran la prestación del servicio de transporte, los paraderos y las zonas de trabajo; motivo por el cual, existe la necesidad de aprobar dicho documento mediante Decreto de Alcaldía, que contenga disposiciones encaminadas a su aplicación y aquellas complementarias que propicien la correcta prestación de dicho servicio. Que, mediante el Proveído Nº 3612-2009/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, que con Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con las siguientes Especifi caciones técnicas: I - Descripción, II - Delimitación de Zonas de Trabajo, III - Personas Jurídicas de Transporte de Vehículo Menor, IV - Análisis de Paraderos por cada Zona de Trabajo, V - Determinación de Paraderos y Cantidad de Unidades Propuestas para las Zonas de Trabajo 07,10,11 y 14, VI - Conclusiones y VII – Recomendaciones. Artículo Segundo.- DISPONER que las Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, que presten el servicio de transporte en el Distrito de Ate, deberán adecuarse al presente Plan Regulador aprobado por la presente Norma, respecto a las zonas de trabajo y los paraderos con su respectiva zona de embarque. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, emita las Resoluciones de Circulación de las nuevas Personas Jurídicas de