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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405994 de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Si esto es así debe interpretarse que constituye gasto al Estado aquello proveniente del Tesoro Público. En el presente caso el viaje al exterior se realizará con cargo a otros recursos no generados directamente por la Universidad, esto es la donación efectuada por la Fundación Ford. que en consecuencia es viable legalmente autorizar el viaje solicitado, dado que la donación ha sido perfeccionada para la ejecución exclusiva del Programa aludido. Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nº 1854-APEP-OPU-2009, mediante el cual la Jefe del Área de Programación y Evaluación Presupuestal señala que existe previsión presupuestal para atender lo solicitado en la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Informe ratifi cado por la Dirección General de Administración a través del Proveído Nº 982-2009-DIGA-UNSAAC, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley.29289, Ley 27619, Ley 27753, Art. 5 y 10 del DS. 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley 23733 y el Estatuto Universitarios y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para Estudiantes de origen Quechua y Amazónico” de la Institución, a partir del 11 al 14 de noviembre de 2009, quienes participarán en la reunión de trabajo citado en el primer considerando de la presente Resolución, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, el 12 y 13 de noviembre de 2009, en el cual se contará con la presencia de la Dra. María del Carmen Feijoo, Directora de los Programas de la Fundación Ford. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los comisionados como sigue: - Pasajes de ida vía aérea Cusco-Lima-Santiago (11 de noviembre de 2009) - Pasajes de retorno vía aérea Santiago-Lima-Cusco (14 de noviembre de 2009) - TAME Cusco en la suma de S/. 14.00 - TAME Lima en la suma de S/. 19.00 - Impuestos TAME Internacional - Viáticos por tres (03) días internacional en la suma de US$. 200.00 dólares americanos por día, al cambio del día en moneda nacional - Viático para cada comisionado por medio ½ día, para el tránsito en la ida (día 11 de noviembre) y retorno (día 14 de noviembre de 2009) en la suma de S/. 125.00 nuevos soles, día. Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a la Meta 009, Actividad 1000179, Componente 3000490 Desarrollo de Estudios e Investigaciones, Cadena de Gasto: 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte, 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias Cuarto.- ESTABLECER, que en cuanto al TAME, si se produjera fl uctuación del dólar o cambio del monto del TAME en el aeropuerto, la Dirección General de Administración deberá reconocer el monto que sustente el usuario. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación de los benefi ciarios de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248- 2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado. Sexto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. RENÉ CONCHA LEZAMA Rector (e) 421978-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción en primera de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí e Islay RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 117-2009-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 014-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 200.00 Has, ubicado entre las quebradas de Lloquehuayco y Toropampa, distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto,