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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 406002 a las Instituciones Educativas de los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria de educación básica regular de la jurisdicción territorial de cada una de las municipalidades del referido plan piloto; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 del 09.04.2009, se transfi rió a esta Corporación Municipal las Partidas Presupuestales correspondientes a las GG1, GG2 y GG3 de las Instituciones Educativas Municipalizadas de los tres niveles educativos de la educación básica regular; Que, para que el nivel educativo de secundaria este representado ante el Consejo Educativo Municipal – CEM, es necesario incorporar a los Directores de las Instituciones Educativas de dicho nivel comprendidas dentro del proceso Municipalización de la Educación; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, la incorporación de miembros al Consejo Educativo Municipal se produce en cumplimiento del proceso de municipalización que comprende al nivel secundario, por lo que su prepublicación resultaría innecesaria; Que, estando a lo expuesto y conforme con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 1263-2009-GAJ-MSS y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del señor Alcalde emitir Decretos y Resoluciones con sujeción a las leyes y ordenanzas, por tanto; DECRETA: Artículo Primero: Incorporar como miembros del Consejo Educativo Municipal – CEM conformado a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS a los Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del Nivel Secundario, conforme a la siguiente relación: Director de la IE. No. 6044 “Jorge Chávez” Director de la IE. No. 6047 “José María Arguedas” Director de la IE No. 6082 “Los Próceres” Director de la IE No. 6087 “Pablo María Guzmán” Director de la IE No. 7086 “Los Precursores” Artículo Segundo: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 422292-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 262-CMPC, que aprueba el nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275-CMPC Cajamarca, 7 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de agosto de 2009, el Informe Nº 026-2009-GyEA-SGMAyRR.NN- GDA-MPC, de la Responsable de Gestión y Educación Ambiental; Informes Nos 037 y 039-2009-MPC-GDA/AL, del Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; Informe Nº 545-2009-GDA-MPC, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; Informe Legal Nº 0347-2009-OAJ- MPC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Ofi cio Nº 010- 2009-CRRNNMAyPC-MPC, de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Participación Ciudadana, adjuntando Dictamen Nº 008-2009-CRRNNMAyPC-MPC, sobre modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 262- CMPC y Proveído de Alcaldía Nº 1018-2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, inciso 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. Que, tal como prescribe el numeral 2.1. del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales, administrar y reglamentar directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalices prescribe que las municipalidades tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional y el inciso 16) precisa: impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, a la actualidad la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subgerencia de Limpieza Pública y Subgerencia de Parques y Jardines, necesitan aplicar algunos mecanismos coercitivos a efectos de limitar ciertas acciones, hábitos o costumbres de la población, referente a elementos contaminantes de la atmósfera y medio ambiente, limpieza pública, parques y jardines. Que, el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 262- CMPC, actualmente vigente en nuestra Municipalidad, las mencionadas Subgerencias no cuentan con los procedimientos coercitivos sufi cientes, a fi n de actuar de acuerdo a sus competencias; siendo necesario proceder a incluir las sanciones respectivas en el RMAS de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley General del Ambiente Nº 28611 y con el voto unánime de los señores regidores; se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR, el contenido del Cuadro Único de Imposición de Sanciones correspondientes a las Infracciones Nº 197 al 205, con el cuadro siguiente: Sanciones en Porcentaje a la UIT vigente CÓDIGO INFRACCION % DE LA UIT SANCIONES COMPLEMENTARIAS 001 Funcionamiento de local industrial ubicada en zona clasifi cada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 a 22.00 horas y de 60 decibeles en horarios de 22:01 a 7:00 horas. 30 % Clausura de local/ cese de actividades