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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 406005 para el deslinde de responsabilidades administrativas y disciplinarias que correspondan aplicar a los servidores que estén relacionados con los hechos comprendidos en las observaciones 01, 02 y 03 según su grado de participación y nivel ocupacional y aplicación de las sanciones a que hubiera lugar a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos para los fi nes a que se contrae el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. N° 005-90-PCM. Que, con Ofi cio N° 037-2009-CEPAD, de fecha 08 de setiembre de 2009, se remite a esta Ofi cina el expediente sobre sanción administrativa, en razón de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos no es competente para iniciar las acciones administrativas en contra de los señores Abg. Jaime Manuel Cuenca Goicochea y C.P.C Fructuoso Eneque Fernández, por cuanto al momento de la presunta comisión de la falta administrativa, los profesionales referidos laboraban bajo la modalidad de servicios no personales. Que, de conformidad con el Artículo 50º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, los presuntos responsables se encuentran inmersos dentro de lo que se denomina personal de servicio de las entidades, en el que se encuentra comprendido todo aquel que bajo cualquier modalidad contractual o régimen laboral prestan servicios en las entidades públicas. Que, según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es servidor Público todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades; razón por la cual incluso al personal contratado por contrato administrativo de servicios se le puede aperturar proceso administrativo disciplinario. Que, el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley”. Que, consecuentemente, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa es importante considerar lo dispuesto en el Artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece “Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en cuyo caso deberá seguirse el proceso sancionador descrito en el Art. 235º de la normatividad citada. Que, el Artículo 235º de la Ley Nº 27444 establece que “Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia (…), 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notifi cación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refi ere el numeral 3) del Artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación…”. Que, de conformidad con las facultades conferidas a los Alcaldes en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley N°. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER el INICIO DEL PROCESO SANCIONADOR contemplado en el Artículo 235º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, contra los señores Abg. JAIME MANUEL CUENCA GOICOCHEA, en su condición de Ex Jefe de la Unidad de Tesorería de la MPC y C.P.C FRUCTUOSO ENEQUE FERNÁNDEZ en su condición de Ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Generales de la MPC, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, que a través de la Ofi cina de Secretaria General, se proceda a realizar la notifi cación a los procesados, otorgándoles el plazo de 10 días hábiles para que realicen sus descargos; debiendo ser presentados ante la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su trámite correspondiente. Artículo 3.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase EDUARDO E. QUIROZ ROJAS Alcalde (e) 421967-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL Disponen la reversión de predios vendidos por la Municipalidad a compradores que no cumplieron con cláusula del contrato de compraventa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122-MDP Pimentel, 25 de septiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pimentel, en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre del 2009, aprobó la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 140º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 establece que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modifi car o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Agente capaz; 2. Objeto física y jurídicamente posible; 3. Fin lícito y 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad; Que, por otra parte el Artículo 1351º del Código señala que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica patrimonial, siendo asimismo que el Artículo 1371º establece que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Que, asimismo el Artículo 1361º del citado Código señala que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla; Que, el Artículo 1430º del mencionado Código Civil establece que puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria; Que, la Municipalidad Distrital de Pimentel, ha realizado Contratos de compra venta de terrenos, en la denominada Urbanización Víctor Raúl Haya de la Torre estableciendo en la cláusula Quinta de los Contrato, que si el COMPRADOR no efectuaba construcción en el plazo de 18 meses, el