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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 406004 CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, por Ofi cio Nº 010-2009-CEPAD, se hace llegar el Expediente Nº 073-2008-CEPAD-MPC, a fi n de que este despacho disponga las acciones correspondientes, respecto al inicio de proceso sancionador al señor Fructuoso Fernández Eneque. Que, mediante Acuerdo de Concejo No 250-2007- CMPC, de fecha 16 de agosto de 2007, se acepta la donación realizada por la Intendencia de Aduanas de Tumbes, consistente en 2,839 galones de petróleo de procedencia ecuatoriana. Que, a través del Informe Nº 227-2007-ALC-MPC, de fecha 04 de setiembre de 2007, el Jefe del Almacén Central de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de ese entonces, comunica al Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, el señor Fructuoso Fernández Eneque, que habrían viajado hasta la ciudad de Tumbes, para recepcionar el combustible donado, el mismo que fue depositado en el surtidor de combustible de propiedad del señor José Artidoro Bardales Muñoz. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley; concordante con lo prescrito por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es servidor Público todo aquel que independiente del régimen laboral que ostenta, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas del sector público; razón por la cual incluso al personal contratado por servicios no personales se le puede aperturar proceso administrativo disciplinario. El Artículo 37º de la Ley No 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley. Que, tomando en cuenta que la persona que habría cometido la falta administrativa, estuvo contratada por servicios no personales, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa es importante considerar lo dispuesto en el Artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que establece, Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; en cuyo caso deberá seguirse el proceso sancionador descrito en el Art. 235º de la normatividad citada. Que, del Informe No 267-2009-OGA-URRHH-MPC, se conoce que el señor Fructuoso Fernández Eneque, laboró en la entidad hasta el 30 de setiembre del año 2007. Que, la Ley Nº 27444, no establece si se puede abrir proceso al personal por servicios no personales, después de haber cesado en el cargo; por lo que, es de aplicación supletoria, sólo en aquel extremo, el Decreto Legislativo No 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento – Decreto Supremo No 005-90-PCM. Que, el Artículo 174º del Decreto Supremo No 005- 90-PCM, prevé, el servidor podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones (…). Que, de conformidad con la facultad conferida al señor Alcalde en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley No 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el INICIO DEL PROCESO SANCIONADOR contemplado en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General contra el señor Fructuoso Fernández Eneque. Artículo Segundo.- DISPONER, que a través de la Ofi cina de Secretaría General se proceda a realizar la notifi cación al procesado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para que realice su descargo; debiendo ser presentado ante la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su trámite correspondiente. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial 421973-1 Disponen inicio de proceso sancionador contra ex funcionarios RESOLUCION DE ALCALDIA N° 329-2009-A-MPC Cajamarca, 28 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Ofi cio N° 037-2009-CEPAD, de fecha 08 de setiembre de 2009; ofi cio Nº 460-2008-OCI-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2008, Informe Nº 009-2008-OCI-MPC sobre la Auditoría de los Estados Financieros ejercicio fi scal 2007, Resolución de Alcaldía Nº 497-2008-A-MPC de fecha 21 de Noviembre de 2008, Resolución de Alcaldía Nº 493-2008- A-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2008; Informe Legal N° 0583-2009-OAJ-MPC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proveído de Alcaldía No 2093-2009. CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 460-2008-OCI-MPC, de fecha 03 de noviembre de 2008, el Encargado del Órgano de Control Interno, hace llegar al Sr. Alcalde el Informe Nº 009-2008- OCI-MPC sobre la Auditoría de los Estados Financieros ejercicio fi scal 2007. Que, en el Informe acotado se recomienda que se meritúe de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria la contratación de personal bajo la modalidad de servicios no personales para desempeñar el cargo de: Jefe de la Unidad de Logística, Tesorería; siempre y cuando las plazas se encuentren previstas en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, a fi n de que éstos asuman plenamente su responsabilidad (Observación y conclusión Nº 01, 02, 03). Recomendación que es implementada por el Titular de la Entidad Municipal mediante Resolución de Alcaldía No 497-2008-A-MPC, de fecha 21 de Noviembre de 2008; encargando a la Ofi cina General de Administración de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, implementar la recomendación mencionada. Que, de igual manera en el Informe citado se precisa que los funcionarios partícipes en los hechos, que no han superado los aspectos observados, asumen responsabilidad administrativa funcional: Abg. Jaime Manuel Cuenca Goicochea – Jefe de la Unidad de Tesorería por no haber cautelado los intereses de la Municipalidad, tomando oportunamente las medidas tendentes a corregir, que los servicios sean ejecutados y utilizados responsablemente, por tal razón el citado funcionario ha incumplido con las funciones asignadas establecidas en el Manual de Organización y Funciones – MOF, que señala como funciones: “Revisar y fi scalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones fi nancieras”; C.P.C Fructuoso Eneque Fernández – Ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares por no haber cautelado los intereses de la Municipalidad, tomando oportunamente las medidas tendentes a corregir, que los servicios sean ejecutados y utilizados responsablemente; por tal razón el citado ex funcionario ha incumplido con las funciones asignadas establecidas en el Manual de Organización y Funciones – MOF, que señala como funciones: “Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las actividades del Sistema de Abastecimiento”. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 493-2008- A-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2008, se resuelve implementar la recomendación Nº 1 efectivizar las acciones