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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 406003 CÓDIGO INFRACCION % DE LA UIT SANCIONES COMPLEMENTARIAS 002 Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 a 22.00 y 60 decibeles en horario de 22:01 a 7:00 horas 18 % Clausura de local/ cese de actividades 003 Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 a 22:00 horas y 40 decibeles en horario de 22:01 a 7:00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general. 50 % 004 Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o similares fuera de las festividades especifi cadas en la ordenanza o sin permiso municipal. 50 % Decomiso 005 Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplifi cadores o grupo electrógeno en la vía pública que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal. 30 % Decomiso 006 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, cornetas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles. 10 % Decomiso 007 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station Wagon, Motos y Mototaxis/Veh. Menor 10 % Retención del vehículo 008 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Camioneta Pick Up, Camioneta Panel, Camioneta Rural 15 % Retención del vehículo 009 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Ómnibus, Camión, Remolque-Semiremolque 20 % Retención del vehículo 010 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y escapes libres: los vehículos industriales y maquinaria pesada. 12 % Retención del vehículo 011 Producir ruidos en locales destinados a café-conciertos, café-teatros, night club, discotecas, sala de fi estas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; que exceden inmisiones de 70 dBA. 100 % Clausura de local/ cese de actividades 012 Producir ruidos en la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonifi cación y horario. 50 % Interrupción del evento/ cese de actividades 013 Producir ruidos en las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; que exceden inmisiones de 70 dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas. 50 % Clausura de local/ cese de actividades 014 Emisión de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la municipalidad. 50 % 015 Incumplimiento en implementación de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales. 15 % Clausura de local/ cese de actividades 016 Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01 a 22:00 horas y de 50 decibeles en horario nocturno de 22:01 a 07:00. 50 % Artículo Segundo.- INCLUIR, en el Cuadro Unico de Imposición de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en la parte referente a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, las siguientes multas y sanciones: DESCRIPCION % UIT Arrojar residuos sólidos en la vía pública 10% Sacar la basura a la vía pública después del paso del carro recolector 1ra. vez Amonestación 2da. vez 10% 3ra. vez 30% Por no realizar la limpieza del techo de su predio 10% Segregadores que dispersan los residuos sólidos en la vía pública 10% DESCRIPCION % UIT Realizar acciones de selección de residuos sólidos en los puntos correspondientes al proceso de aseo urbano. 15% Arrojar desmonte en la vía pública y zonas de la jurisdicción Vehículos mayores (volquetes, camiones o maquinaria pesada) 100% Vehículos medianos (camionetas y otros similares) 50% Vehículos menores (mototaxis y moto carga) 40% Vehículo de servicio de traslado de agregados de construcción y residuos sólidos que diseminen por falta de toldo protector. 40% Ocupar o ensuciar la vía pública como resultado de realizar actividades comerciales, de servicios y otras como mecánica, planchado y pintura, carpintería, laqueado, soldadura, etc. 50% Ensuciar la vía pública como resultado de necesidades fi siológicas. 10% Quemar basura, neumáticos, materiales diversos u otros en la vía pública. 15% Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del desagüe público. 100% Abandonar en la vía pública el material procedente de la limpieza de redes públicas de desagüe. 100% Abandonar por más de 24 horas desmonte o material de construcción provenientes de obras o de apertura de zanjas. 50% Publicidad no autorizada en las jardineras, parques, jardines de la ciudad y árboles de la vía pública. 1ra. vez Amonestación 2da. vez 50% 3ra. vez 100% Ocasionar daños por actividades de construcción civil a las áreas verdes instaladas. 100% Arrojo de restos contaminantes a las jardineras: aceite quemado, restos de combustible y lubricantes. 100% Por extraer árboles de la vía pública sin autorización municipal. 100% Por realizar acciones que vayan en desmedro de árboles causando el secado fi nal; así como las áreas verdes. 100% Por eliminar áreas verdes públicas: encender u otra acción similar. 100% Arrojo de residuos sólidos a los parques, jardines y jardineras de la ciudad. 30% Uso de áreas verdes sin autorización que afectan y deterioran la misma: parrilladas, polladas, ferias, instalación de toldos. 50% Realización de actividades deportivas en áreas verdes sin autorización. 50% Vecinos que sacan sus mascotas a realizar necesidades fi siológicas en parques y jardines sin recoger las excretas. 10% Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, publicar en el Diario Ofi cial Panorama y a la Ofi cina General de Informática y Sistemas, la publicación en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca: www. municajamarca.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial 421969-1 Disponen inicio de proceso sancionador a servidor RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 270-2009-A-MPC Cajamarca, 6 de agosto de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Ofi cio Nº 010-2009-CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Informe Legal Nº 0456-2009-OAJ-MPC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proveído de Alcaldía Nº 0962-2009.